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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Otorgan a Sky Airline Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1000-2018-MTC/12 Lima, 11 de diciembre del 2018Vista la solicitud de la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, mediante Documento de Registro Nº T-266289- 2018 del 27 de setiembre del 2018, Documento de Registro Nº T-266289-2018-A del 12 de octubre del 2018 y Documento de Registro Nº E-305874-2018 del 07 de noviembre del 2018 la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1701- 2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1283-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certi fi caciones, Memorando Nº 175-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 208-2018-MTC/12.07.AUT y Nº 221-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1117-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certi fi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. deberá contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Boeing 737 / 757 / 767 / 777 / 787 - Airbus 319 / 320 / 321 / 330 / 340- Embraer 175 / 190- Bombardier CRJ 200 / 700 RUTAS Y FRECUENCIAS:- Lima / Tumbes / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Talara / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Piura / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Chiclayo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Trujillo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Ayacucho / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Arequipa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Arequipa / Juliaca / Arequipa/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Arequipa / Cuzco / Arequipa/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Tacna / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Juliaca / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Ilo / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Puerto Maldonado / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Rioja / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Tarapoto / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Iquitos / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Chachapoyas / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Pucallpa/ Tarapoto/ Pucallpa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Tarapoto/Pucallpa/ Tarapoto/ Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Yurimaguas / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Pucallpa / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Cajamarca / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Cusco / Puerto Maldonado / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*). - Lima / Cusco / Juliaca / Cusco / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales (*). - Lima / Jaén / Lima, dos (02) frecuencias mínimas semanales.