TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano sesenta y nueve (69) Normas Técnicas; asimismo, en los artículos 1 y 3 señalan que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al citado Índice, así como sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la modi fi cación del numeral III.2 Estructuras del Índice del Reglamento Nacional Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, incorporando la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico”, a fi n que se constituya en el instrumento técnico que subsane el vacío existente en la materia, así como uniformice la práctica usual y contribuya a garantizar la continuidad operativa de los servicios cali fi cados como esenciales, por lo que resulta necesario disponer su publicación, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que incorpora la Norma Técnica E.031 “Aislamiento Sísmico” al Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, su Anexo y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de Información Encárguese a la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la consolidación y evaluación de las sugerencias y comentarios al proyecto citado en el artículo precedente, presentados a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe/ministerio/enlaces_de_interes) en el link “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica E.031 Aislamiento Sísmico”. Artículo 3.- Encargo de publicación Encárguese a la O fi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y del proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1727001-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES