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98 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N° 6 TRAMO PUENTE PUCUSANA-CER RO AZUL-ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: 11021199052 A AREA AFECTADA TOTAL: 0,9521 haAFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:NORTE: Colinda con Camino Rural, un tramo 3-4= 135,45m.SUR: Colinda con Canal de Riego, un tramo 9-1= 24,82m.ESTE: Colinda con Área remanente del predio afectado PE N° 11058868, en 5 tramos 4-5 = 17,62 m., 5-6 = 24,59 m., 6-7 = 66,64 m., 7-8 = 49,31 m. y 8-9 = 47,83 m.OESTE: Colinda con Panamericana Sur, en dos tramos 1-2 = 49,50 m. y 2-3 = 87,32 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 49.50 371910.8972 8510077.2358 2 2-3 87.32 371925.9946 8510124.3785 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONALJOHAN VIDAL CHUMBILE CABANA3 3-4 135.45 371955.1735 8510206.6812 4 4-5 17.62 372089.5169 8510189.4248 115,680.13 PARTIDA REGISTRAL: N° 11058868 perteneciente a la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 14.06.2018, (Informe Técnico N° 01229-2018-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA) por la O fi cina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 09.10.2018 por la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI - Sede Ica.5 5-6 24.59 372086.7317 8510172.0259 6 6-7 66.64 372062.1785 8510170.6207 7 7-8 49.31 372000.0000 8510146.6345 8 8-9 47.83 371969.0617 8510108.2371 9 9-1 24.82 371935.5205 8510074.1406 1726942-1 Aprueban valor total de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish, Tramo: Lima - Canta”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1041-2018 MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2018Visto: El Memorándum N° 3599-2018-MTC/20 del 12 de diciembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo;Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el