Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727558-1

mediante el Decreto Legislativo Nº 1411 - Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo aplicable a las Sociedades de Beneficencia, derogando tácitamente la Quinta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, en atención a lo expuesto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene como finalidad, entre otras, velar por la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, propone modificar los Lineamientos de Organización del Estado con el fin de concordar sus disposiciones a lo dispuesto por los Decretos Legislativo Nº 1446 y Nº 1411, en lo que resulte aplicable; proponiendo adicionalmente precisar el alcance de algunas de sus disposiciones para su mejor comprensión y aplicación por parte de los operadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM, y modificatoria; DECRETA:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 131-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1446 se modifican algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (en delante, la Ley), entre otros, el artículo 13 que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva. Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo; Que, las modificaciones e incorporaciones a la Ley antes señaladas, versan sobre aspectos organizacionales regulados en los Lineamientos de Organización del Estado, motivo por el cual resulta necesario adecuar sus disposiciones a dicho marco normativo. Además,

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Aprobación Apruébense los "Lineamientos de Organización del Estado", los que constan de cinco (5) títulos, sesenta y tres (63) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente decreto supremo." Artículo 2.- Modificación de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Modifícanse el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3, los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7, los literales b) y f) del artículo 8, el artículo 14, los literales a) y c) del artículo 15, el numeral 17.1 del artículo 17, el numeral 18.1 del artículo 18, el numeral 19.1 del artículo 19, el artículo 22, el artículo 23, el numeral 25.2 del artículo 25, el artículo 27, el artículo 28, el numeral 30.3 del artículo 30, el artículo 42, el artículo 44, el numeral 45.1 del artículo 45, el numeral 46.2 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 51, el numeral 52.1 del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 55, la Primera, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final, y el Glosario de Términos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (...) e. Las Universidades Públicas, en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la Ley Universitaria. (...)." "Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional (...). 7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de un programa y proyecto especial y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. 7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama." "Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional

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