Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- Delegar al responsable de la Unidad Ejecutora 018: Mejoramiento de Servicios a Ciudadanos y Empresas, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para aprobar los expedientes técnicos y documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco del Proyecto. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su emisión. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727258-1

AMBIENTE
Aprueban los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios
DECRETO SUPREMO Nº 017-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo artículo 1 declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma citada, el Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 la norma en mención, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan "Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones"; las cuales no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el numeral 10.8 del mismo artículo establece que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública; Que, acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios; la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas, el uso eficiente de la energía, la gestión

integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible; Que, asimismo, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, referido al enfoque de gestión de riesgos climáticos, establece que se incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático; Que, la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30556 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones; Que, el Ministerio del Ambiente, publicó la propuesta preliminar de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios mediante Resolución Ministerial Nº 258-2018-MINAM de fecha 9 de julio de 2018, con el fin de conocer las opiniones y /o sugerencias de los interesados; Que, en este contexto, producto del proceso seguido, se ha elaborado los "Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios" el cual tiene como objetivo establecer criterios para incorporar la infraestructura natural y la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con el fin de incrementar la resiliencia de la infraestructura física construida, así como de las poblaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y su modificatoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1354; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios Apruébanse los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Los lineamientos se aplican a las inversiones asociadas a las intervenciones previstas en el Plan

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