Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

El Oficio N° 193-2017/FMP/P y el Oficio N° 279-2017/ FMP/P, de fechas 11 de setiembre y 28 de diciembre de 2017 respectivamente, de la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial; y el Oficio N° NC-110-SGFAAJDD-N° 0623, de fecha 22 de febrero de 2018, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y precisa que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú, señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, dispone que los delitos de función de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar; Que, en concordancia con la norma constitucional precitada, el artículo 5 de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo N° 1096 y la Ley N° 29955 (en adelante la Ley N° 29182), establece que el Fuero Militar Policial, es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados y es competente únicamente para juzgar los delitos de función del personal militar y policial; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29182, el Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial y tiene competencia y jurisdicción a nivel nacional. Dicho Tribunal Supremo, para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema; Que, al respecto, el citado artículo 5 de la Ley N° 29182, dispone que de los doce Vocales y Fiscales que conforman el Tribunal Supremo Militar Policial, ocho (08) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, deben estar en situación de actividad, correspondiendo dos magistrados a cada institución armada y dos a la Policía Nacional de Perú. En tanto, los cuatro (04) Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales restantes, deben ser Oficiales Generales o Almirantes en situación de retiro; Que, mediante Oficio NC-110-SGFA-AJDD-N° 0623, de fecha 22 de febrero de 2018, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, ha propuesto el nombramiento del Mayor General FAP (R) José Luis Villavisencio Consiglieri, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial; Que, la Secretaría General de la Comandancia General de la FAP, formuló la propuesta de nombramiento antes descrita, debido a que el General de Brigada EP (R) Juan Pablo Ramos Espinoza, concluyó su segundo período como Presidente del Fuero Militar Policial el 24 de mayo de 2018, habiéndose configurado el supuesto de cese previsto en el artículo 11 de la Ley N° 29182; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29182, señala que: "El Presidente de la República nombra a los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos. Cuando cesa un vocal de la Sala Suprema Revisora, es reemplazado por un vocal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o de retiro"; Que, el numeral 5 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado, tienen entre sus funciones: "Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario;" Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, señala que las Resoluciones Supremas son rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por

uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia le corresponde, en este caso a los sectores Defensa e Interior, por tratarse de la administración de justicia en el Fuero Militar Policial; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Mayor General FAP (R) José Luis Villavisencio Consiglieri, en el cargo de Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial. Artículo 2.- La presente Resolución es refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior 1727309-6

Dan por concluida designación de Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 198-2018-DE/EP Lima, 29 de diciembre de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 267/DRIE/SECC RESOL, de 19 de noviembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 516-2016-DE/ EP del 29 de diciembre de 2016, se nombró en Misión Diplomática, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al General de Brigada Ricardo Rubén PAJARES DEL CARPIO, para desempeñarse como Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero de 2017, y por un periodo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 126-2018-DE/ EP, del 30 de octubre de 2018, se ha resuelto pasar a la Situación Militar de Retiro, por la Causal de Renovación, con fecha 01 de enero de 2019, al General de Brigada Ricardo Rubén PAJARES DEL CARPIO, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución y en el Acta N° 001 de la Sesión N° 001-2018/ JC, del 18 de octubre de 2018, de la Junta Calificadora del proceso de pase a la situación militar de retiro por la causal de "Renovación" para Oficiales Generales, expedida en atribución a la Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 0984/SG-CGE/E.5b, del 04 de diciembre de 2008; Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal N° 2413-2018/OAJE/L-1, del 19 de noviembre de 2018, la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército opina que es procedente dar por concluido el nombramiento del General de Brigada Ricardo Rubén PAJARES DEL CARPIO, contenida en la Resolución Suprema N° 5162016-DE/EP del 29 de diciembre de 2016, a partir del 31 de diciembre de 2018, en razón de haber pasado a la Situación Militar de Retiro; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley

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