Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Integral para la Reconstrucción con Cambios, para el caso de las Intervenciones de Construcción, en aquellas que no hubieran iniciado la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversiones. En tanto que, para el caso de las Intervenciones de Reconstrucción en Inversiones se aplican para aquellas que no hubieran iniciado la fase de ejecución, o estudios básicos de ingeniería. Segunda: La Red Sísmica Nacional administrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) constituye el mecanismo de información sísmica oficial del Estado, por lo que todas las instituciones públicas que cuenten o administren información sísmica, que permita determinar las características de los movimientos sísmicos que ocurran en nuestro país, el desarrollo de alertas tempranas, la caracterización del suelo para fines de planeamiento urbano y de reconstrucción a través de las zonificaciones sísmicas geotécnicas, deben remitirla para su incorporación a la Red. El IGP aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente Disposición Complementaria. Tercera: En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio del Ambiente aprueba un instructivo para el llenado del Anexo Nº 1: Formato de incorporación de criterios de infraestructura natural y gestión de riesgos en las IRI e IC orientada a prevención, de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios. Cuarta: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del Anexo Nº 1: Formato de incorporación de criterios de infraestructura natural y gestión de riesgos en las IRI e IC orientada a prevención, que entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación del instructivo mencionado en la Tercera Disposición Complementaria Final. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los expedientes técnicos, documentos similares u otros aplicables a las IRI e IC que hayan sido gestionados antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su formulación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1727309-3

2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 900162-2018/ DSPM/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la citada Ley, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el artículo 45 de la referida Ley dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, por Resolución Ministerial N° 492-2017-MC, se aprobaron las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, en dicho marco, a través del Memorando Nº 1379-2018-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite su propuesta de tarifas promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu a aplicarse durante el año 2019; Que, a través del Memorando Nº 900619-2018/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900133-2018/OOM/ OGPP/SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización recomienda mantener las mismas tarifas promocionales, aprobadas por Resolución Ministerial N° 492-2017-MC, con las notas considerativas señaladas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; Que, mediante el Informe N° 900572-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 900162-2018/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el periodo 2019, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Organización y Modernización; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país

CULTURA
Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2018-MC Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS; el Memorando N° 1379-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 900619-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 900133-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe N° 900572-

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