Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
(...).

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Artículo 60.- Solicitud de declaratoria 60.1 Toda solicitud de declaratoria de fortalecimiento organizacional se dirige a la Secretaría de Gestión Pública y es suscrita por el secretario general del ministerio interesado o por el gerente general o el que haga sus veces del organismo público interesado, según corresponda. 60.2 La solicitud de declaratoria de fortalecimiento organizacional debe adjuntar un Plan de Fortalecimiento Organizacional el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos: a) Sustentación del supuesto de excepción en el cual se enmarca el fortalecimiento organizacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57. b) Objetivos a alcanzar con la declaratoria de fortalecimiento organizacional. c) Unidad(es) de organización responsable(s) y roles. d) Plazo y cronograma para el fortalecimiento, que incluye las actividades a realizar, considerando la proyección de las modificaciones progresivas en la estructura orgánica. Artículo 61.- Modificaciones en la estructura orgánica 61.1 Toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional, se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional al que se refiere el artículo anterior. 61.2 Cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, está contenida en el "Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP", el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. 61.3 La resolución del titular aprobando el DOFP se publica en el Diario Oficial El Peruano. 61.4 Desde el día siguiente de la publicación a la que se refiere el numeral anterior, la estructura orgánica modificada tiene plenos efectos para el ejercicio de las funciones, líneas de autoridad y responsabilidades a que hubiera lugar. 61.5 Al término del plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional la entidad aprueba su Reglamento de Organización y Funciones conforme lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado. Artículo 62.- Avances 62.1 Cada seis (6) meses el ministerio u organismo público bajo el alcance de una declaratoria de fortalecimiento organizacional remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional al que se refiere el artículo 60. 62.2 En caso la Secretaría de Gestión Pública identificara un avance insuficiente o nulo del plan de implementación, puede dejar sin efecto la declaratoria de fortalecimiento organizacional, lo cual no afecta las modificaciones previas en la estructura orgánica que se hubieran aprobado mediante el DOFP en tanto se modifique el Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Artículo 63.- Comunicación al Ministerio Cuando se trate de una declaratoria de fortalecimiento organizacional de un organismo público, la Secretaría de Gestión Pública comunica al ministerio al cual dicho organismo público está adscrito, acerca de: a) La declaratoria de fortalecimiento organizacional del organismo público. b) El Plan de Fortalecimiento Organizacional. c) La(s) solicitud(es) de modificación progresiva de la estructura orgánica. d) Los informes de avance de cumplimiento."

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Décima.- Unidades funcionales Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución. Décimo Primera.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú En el caso de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su ley de creación y su reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en los presentes Lineamientos. En el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias. Décimo Segunda.Institutos y Escuelas dependientes del Sector Educación Desde el punto de vista organizacional son órganos desconcentrados del Ministerio de Educación o del Gobierno Regional, según corresponda, sin perjuicio de las autonomías que se reconoce en la ley de la materia. Para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus docentes y su reglamento; debiendo observar además los principios y criterios establecidos en los presentes Lineamientos. En el caso de las Escuelas e Institutos Superiores de Formación Artísticas, su estructura y funciones se establecen en su Manual de Operaciones el cual se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación o decreto regional, según corresponda, debiendo observar lo dispuesto en la normativa de la materia y los principios y criterios establecidos en los presentes Lineamientos. Décimo Tercera.- Universidades públicas La conformación de unidades de organización de administración interna se rige por los criterios y reglas en materia organización establecidos en los presentes Lineamientos. En el caso de la conformación de la estructura de enseñanza, se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria y en las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Educación y la SUNEDU, en el marco de sus competencias. El Ministerio de Educación, como rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los presentes Lineamientos. Se aprueban mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, a los que se refiere el párrafo anterior, incluyen la verificación posterior aleatoria de su cumplimiento.

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