Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, mediante Oficio N° 104-2018-AGN/JEF de fecha 13 de diciembre de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación propone al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el Acta de la Federación Americana, la Real Cédula a las Indias del 11 de octubre de 1767 que fija las penas a los jesuitas que contravengan la Pragmática Sanción y el Decreto del 23 de octubre de 1822 del Primer Congreso Constituyente del Perú; Que, el Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico de la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, hizo suyo el Informe N° 007-2018-AGN/DAH-ARDPD-LAMH, a través del cual se indica que el Acta de la Federación Americana es un manuscrito cuyo título provisional fue "Acta de protesta de vecinos de Ayacucho de 1862" y fue producida por una institución particular en ejercicio de sus funciones y acuerdos de su competencia no estatal o pública, cuya procedencia sería algún archivo particular o privado, el mismo que constituye un testimonio histórico escrito de la conciencia patriótica e independiente de intelectuales peruanos ligados o representativos de la élite en el Perú de la segunda mitad del siglo XIX, demostrando la ideología nacional y latinoamericana frente a las ambiciones europeas por recuperar sus colonias en este continente; Que, asimismo, las apreciaciones más rigurosas del contenido del manuscrito, por la coyuntura nacional e internacional del año de su creación (1862), demostrarían que el documento está ligado a la política desarrollada por la presidencia, el poder legislativo, y en su conjunto a la sociedad peruana en el periodo que sufrió América Latina con los intentos de ser reconquistada colonialmente por las potencias europeas y que, en el caso peruano culminaron con la derrota de las fuerzas españolas en el Combate del 2 de mayo de 1866; Que, el Acta tenía como objetivo hacer una declaración pública de personajes ligados a la vida política, militar, eclesiástica, intelectual, etc., es decir, de instituciones públicas y privadas de Ayacucho para remitirla al Congreso del Perú y al propio Presidente de la República; elementos que establecen con claridad que su emisión tenía como objeto llegar a generar una necesidad institucional; motivo por el cual, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ya que constituye un testimonio invaluable de nuestra historia y por contener información importante de la conciencia patriótica regional y nacional del siglo XIX, siendo a su vez fuente de información de la élite intelectual y económica de Ayacucho en ese período; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Acta de la Federación Americana, que en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, el cual se encuentra custodiado por el Archivo General de la Nación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1727157-1

DEFENSA
Modifican conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal creada mediante R.S. N° 057-2018 DE/
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2018-DE Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema N° 057-2018 DE/ crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa, en el marco de la Ley N° 23694 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 037-84VC; del Decreto Ley N° 25964; de la Ley N° 24988; y del Decreto Supremo N° 003-93-PRES; Que, de acuerdo a la Resolución Suprema N° 057-2018 DE/, los integrantes de la citada Comisión Multisectorial son representantes del a) Ministerio de Defensa (quien lo preside), b) Ministerio del Interior, c) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, d) Ministerio de Economía y Finanzas, e) Ejército del Perú, f) Marina de Guerra del Perú; g) Fuerza Aérea del Perú, y h) Policía Nacional del Perú; Que, la Ley N° 23694 que autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de las Fuerzas Policiales (FF.PP.) que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber, señala en su artículo 2, que el Poder Ejecutivo cancelará el valor de las viviendas adjudicadas con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); Que, el Decreto Supremo N° 037-84-VC, que aprueba el Reglamento de Adjudicación de Viviendas a los deudos de los miembros de las FF.AA. y FF.PP. que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber, indica que el valor de las viviendas adjudicadas se cancelarán con recursos del FONAVI; Que, la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, crea una Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de aportes y que, adicionalmente, se encarga de la administración y recuperación de las acreencias, fondos

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