Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

"Octava.- Base de datos sobre entidades del Estado Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces. Los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, notifican a la Secretaría de Gestión Pública la creación y extinción de organismos públicos, programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo". "ANEXO 1 ­ GLOSARIO DE TÉRMINOS (...). * EQUIPO DE TRABAJO.- Corresponde a un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones específicas al interior de una unidad de organización (órgano, unidad orgánica, etc.). No se formaliza en la estructura y su conformación es temporal. El servidor superior de la unidad de organización puede formalizar su conformación mediante un documento interno en el que precise su conformación, objetivos, responsabilidades, líneas de coordinación, entre otros aspectos que considere pertinente. Su conformación no genera gastos. (...)." Artículo 3.- Incorporaciones a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM Incorpórense en los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 0542018-PCM: el numeral 17.5 a su artículo 17, el numeral 18.5 a su artículo 18, el artículo 44-A, el Título V "De la declaratoria de fortalecimiento organizacional", la Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final, y los términos "Identidad organizacional" y "Texto integrado del ROF" a su Glosario de Términos contenido en su Anexo 1, conforme a lo siguiente: "Artículo 17.- Programas (...). 17.5 Los programas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se han cumplido sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad. Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el caso de la extinción de los programas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros." "Artículo 18.- Proyectos especiales (...). 18.5 Los proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se han cumplido sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad. Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el caso de la extinción de proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros." "Artículo 44-A.- Texto integrado del ROF de una entidad del Poder Ejecutivo En el portal de transparencia del ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo se debe publicar:

1) El texto íntegro de la sección primera del ROF y el decreto supremo que lo aprueba. 2) El texto íntegro de la sección segunda del ROF y la resolución del titular que lo aprueba. 3) El texto integrado del ROF. El texto integrado del ROF al que se refiere el numeral 3) precedente, es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad. Cuando se modifica el ROF, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con dos días hábiles para actualizar el Texto integrado, bajo responsabilidad de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y de su Oficina de Asesoría Jurídica." "TÍTULO V DE LA DECLARATORIA DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL Artículo 56.- Declaratoria de fortalecimiento organizacional Es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 57.- Consideraciones 57.1 Para una declaratoria de fortalecimiento organizacional se toma en consideración que la entidad del Poder Ejecutivo: 1. Cuenta con más de 1500 servidores civiles con contratos vigentes o posición presupuestada y requiere adoptar cambios progresivos en su estructura orgánica en el marco del tránsito al régimen de la Ley del Servicio Civil. 2. Requiere incorporar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, que genere un cambio significativo de enfoque en sus procesos de trabajo, impactando en su estructura orgánica. 3. Requiere implementar un cambio que genera un impacto de gran magnitud con relación a su situación organizacional. 57.2 Además de los supuestos señalados en el numeral precedente, la declaratoria de fortalecimiento organizacional se puede dar en caso de fusión de ministerios, fusión de organismos públicos y fusión de un ministerio con uno o más organismos públicos. Artículo 58.- Resolución de declaratoria La declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual establece el plazo para su implementación conforme lo señalado en el artículo 59. Artículo 59.- Plazo 59.1 La declaratoria de fortalecimiento organizacional se emite por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contado desde el día siguiente de su aprobación. 59.2 Excepcionalmente, el plazo señalado en el numeral precedente puede ser prorrogado por seis (6) meses hasta en dos (2) oportunidades, previa aprobación de la Secretaría de Gestión Pública y siempre que la entidad sustente debidamente la necesidad de su prórroga. La prórroga se aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública. 59.3 Bajo ningún supuesto, el fortalecimiento organizacional puede exceder los treinta y seis (36) meses, contados desde el día siguiente de su aprobación.

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