Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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NORMAS LEGALES
"Artículo 27.- Extinción de las Comisiones

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en secciones y títulos: 1. Sección primera. Compuesta por tres títulos: Título I. Disposiciones generales a) Naturaleza jurídica. b) Adscripción (en el caso de los organismos públicos) c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece. d) Competencias y funciones generales de la entidad. e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad. Título II. Órganos del primer nivel organizacional Desarrolla el primer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional. Título III. Órganos del segundo nivel organizacional Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando para cada órgano de dicho nivel su ámbito material de competencia y sus funciones específicas, diferenciando entre los tipos de órganos. Cuando la entidad no cuente con más niveles organizacionales, la sección primera se denomina sección única e incluye como anexos a la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Además, de corresponder, incluye un apartado final en el que se hace referencia, a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos, en el caso de los ministerios. 2. Sección segunda. Contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende. Contiene como anexos la estructura orgánica la cual debe incluir todas las unidades de organización de la entidad en sus distintos niveles organizacionales y el organigrama de la entidad. Además, de corresponder, incluye un apartado final en el que se hace referencia a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos, en el caso de los ministerios." "Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones 45.1 El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad. (...)." "Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF (...). 46.2 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable." "Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modificación de la estructura orgánica El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF por modificación de la estructura orgánica al que se

27.1 Las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se extinguen cumplidos sus objetivos o culminada la necesidad de su continuidad, entre otros supuestos que determine la Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución ministerial del sector del cual depende la comisión o de aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. 27.2 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública. 27.3 La Secretaría de Gestión Pública evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 27.4 En el caso de aquellas comisiones en las que participan otros poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentran bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de los sectores involucrados previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública." "Artículo 28.- Grupos de trabajo 28.1 Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. 28.2 Pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. En el caso de los grupos de trabajo de carácter permanente su creación requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública. 28.3 Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública. 28.4 La Secretaría de Gestión Pública evalúa de oficio el funcionamiento de los grupos de trabajo a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros." "Artículo 30.- Creación de entidades (...). 30.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que carecen de personería jurídica, tales como los programas, proyectos especiales, fondos, entre otros, pertenecen a un Ministerio o un organismo público. Las entidades que carecen de personería jurídica creadas en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales forman parte de estos." "Artículo 42.- Opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública 42.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. 42.2 La opinión técnica previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente. 42.3 El medio para la formalización de la referida opinión, se establece mediante directiva aprobada por la Secretaría de Gestión Pública." "Artículo 44.- Contenido del Reglamento de Organización y Funciones

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