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5 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2019 DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, igualmente, de acuerdo al artículo 92 de la acotada Ley, la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor; Que, en virtud del numeral 176.2 del artículo 176 y del numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas, tanto por el uso del agua superficial y subterránea, como por el vertimiento de agua residual tratada; de ahí que por Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA, se aprobó la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”; Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, a través del Informe Técnico N° 255-2018-ANA- DARH/REDUMA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la ANA propone los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2019; Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coe fi ciente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográ fi cas, clasi fi cándolas para el uso de agua super fi cial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasi fi ca en: Acuíferos subexplotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados; Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2019, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coe fi ciente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048 y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA:Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua super fi cial con fi nes agrarios Apruébense los valores de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes agrarios a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial con fi nes no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Disponibi- lidad HídricaAdministración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 AltaTambo-AltoTambo, Camaná- Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas- Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográ fi ca Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua- Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano- Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac- Pampas, Medio Apurímac- Pachachaca, Alto Apurímac- Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave. 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323 Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay- Huaral, Huaura, Moche- Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira. 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646 BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac- Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca- Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográ fi ca Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.0.0349 0.2326 0.2990 0.0967 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero.