Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento e fi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y fi nanciera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la e fi ciente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024- 2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; y tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privado para la identi fi cación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024- 2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, según el ranking de Foro Económico Mundial (World Economic Forum–WEF) del año 2018, el Perú se ubica en los puestos 94 y 89 en materia de Adopción de Tecnologías de Información y Comunicación y Capacidad de Innovación, respectivamente, manteniendo desafíos relacionados con la generación de nuevas patentes, el fortalecimiento de la colaboración entre la industria y la academia para generar investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico, así como la inversión privada en innovación; Que, según el ranking del Monitor Global de Emprendimiento (Global Entrepreneurship Monitor–GEM), el Perú se ubica en el tercer lugar en el indicador de actividad emprendedora y en el quinto lugar en el de espíritu emprendedor en el año 2017, entre las economías basadas en e fi ciencia, lo cual representa un gran potencial del país para el desarrollo empresarial; sin embargo, ese mismo reporte nos ubica en el lugar 43 de 54 países en el indicador de contenido de innovación en el desarrollo de nuevos negocios y emprendimiento; Que, según la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera del año 2015, se advierte que las empresas invierten apenas el 0.02% del porcentaje total de sus ventas en investigación y desarrollo, muy debajo del promedio regional y mundial; y que apenas el 61% de las mismas realizan actividades de innovación, lo que incluye la adquisición de bienes de capital, capacitación, transferencia tecnológica e investigación y desarrollo, manteniéndose el restante 39% sin ningún tipo de actividad innovadora, ni en el desarrollo de sus productos ni en su forma de organización o comercialización; Que, por lo anterior y acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público – privado, para impulsar acciones en temas de innovación, aprovechando el potencial emprendedor del país para reducir las brechas en innovación, que a su vez, coadyuve al incremento de la competitividad del país; Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión de fecha 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la competitividad; Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Innovación”, desde la perspectiva de la competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Innovación”, que tiene por objeto impulsar acciones en los temas de innovación y emprendimiento, a fi n de contribuir con mejorar los niveles de competitividad del país. Artículo 2.- Conformación La “Mesa Ejecutiva de Innovación” de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de: a) El Ministerio de Economía y Finanzas. b) La Presidencia del Consejo de Ministros.c) El Ministerio de la Producción.d) El Ministerio de Educación.e) El Ministerio de Agricultura y Riego.f) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.g) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. h) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. i) El Instituto Tecnológico de la Producción.j) El Instituto Nacional de Innovación Agraria.k) El Instituto Nacional de Calidad.l) La Corporación Financiera de Desarrollo.m) El Instituto de la Amazonía Peruana – IIAP.n) La Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. o) La Universidad Cayetano Heredia.p) La Universidad de Ingeniería y Tecnología – UTEC.q) La Universidad del Pací fi co. r) La Universidad Nacional de Ingeniería – UNI.s) La Universidad Nacional Agraria La Molina.t) La Sociedad Nacional de Industrias – SNI.u) La Asociación de Exportadores – ADEX.v) La Cámara de Comercio de Lima – CCL.w) Ciudadanos al Día – CAD.Entre los miembros de la Mesa eligen por acuerdo mayoritario a su presidente. Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva de Innovación” acreditan a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la citada Mesa Ejecutiva, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.