TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Transferencias; debiendo precisar que los montos máximos identi fi cados son el resultado de las estimaciones de gasto y gestiones de rebaja de los recursos que no serán ejecutados al cierre del presente Año Fiscal 2018, pudiendo dicho monto sufrir incrementos o reducciones dentro y entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, al respecto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio mediante Memorándum N° 2136-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, solicita que a través de una resolución ministerial, se autorice al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, distintos a los provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme al sustento técnico del Informe N° 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES; Con los respectivos visados de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modi fi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles), de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego instruye y realiza el seguimiento a las respectivas unidades ejecutoras respecto a las habilitaciones y anulaciones que debieran realizar a fi n de concretar las transferencias fi nancieras autorizadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018 Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados Genérica de Gasto: 2 4 Donaciones y Transferencias PLIEGO 013: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGOMonto materia de Transferencia Financiera 96,254,058 1727536-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0504-2018-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 2199-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 728-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la O fi cina de Presupuesto y, el Informe Legal N° 1277-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, autoriza a los pliegos del Sector Agricultura y Riego, en el Año Fiscal 2018, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de su presupuesto institucional, que no hayan sido comprometidos al 14 de diciembre de 2018, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, distintos a los provenientes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), a favor del Fondo Sierra Azul, para los fi nes señalados en la referida Disposición Complementaria Final; precisando que las referidas transferencias se depositan en la cuenta del Fondo Sierra Azul y se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de sus correspondientes O fi cinas de Presupuesto y Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en virtud a ello, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi fi catorias, la Ofi cina de Presupuesto (OPRES) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio, mediante Informe N° 728-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 28 de diciembre de 2018, señala que producto del análisis y veri fi cación realizada se han determinado los montos máximos de libre disponibilidad de las Unidades Ejecutoras 011: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL y 036: Fondo Sierra Azul, a nivel de proyectos de inversión pública, que serán materia de anulación en aplicación de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, los cuales ascienden a la suma de S/ 8 928 821,00 (Ocho Millones Novecientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintiún y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros; Que, precisa el referido Informe que, a efectos de operativizar lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario habilitar a favor de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central los montos máximos de libre disponibilidad identi fi cados a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública, hasta por la suma de S/ 8 928 821,00 (Ocho Millones Novecientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintiún y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias; debiendo precisar que los montos máximos identi fi cados son el resultado de las estimaciones de gasto y gestiones de rebaja de los recursos que no serían ejecutados al cierre del presente Año Fiscal 2018, pudiendo dicho monto sufrir incrementos o reducciones dentro y entre Unidades Ejecutoras del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, al respecto, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio mediante Memorándum N° 2199-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 28 de diciembre de 2018, solicita que a través de una resolución ministerial, se autorice al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, a realizar transferencias fi nancieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul, hasta por la suma de S/ 8 928 821,00 (Ocho Millones Novecientos Veintiocho Mil Ochocientos Veintiún y 00/100 Soles), conforme al sustento técnico del Informe N° 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES; Con los respectivos visados de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,