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7 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso AgrarioPobla- cional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas, Caplina, Grande y Coata.0.0032 0.0349 0.2326 0.2990 0.0967 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edi fi cios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. 6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua–ALA, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro: Estado de AcuíferoAdministración Local del Agua Uso AgrarioPobla- cional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoAlto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo–Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac–Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu–Madre de Dios, Tambopata–Inambari, Ramis, Huancané e Ilave. 0.0011 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323 En EquilibrioAlto Apurímac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro. 0.0022 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646 * Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas. ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edi fi cios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, será de 0.0020 soles por m3, (Veinte diez milésimas de Sol por metro cúbico). Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua super fi cial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua super fi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Once y 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua super fi cial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero (m3) Alta Subexplotado 10,000 Media En Equilibrio 5,000 Baja Sobreexplotado 3,3338.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Ciento Diez y 00/100 Soles (S/ 110.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super fi cial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de HídricaEstado del AcuíferoIndustrial Minero m3 Alta Subexplotado 1,428 1,111 Media En Equilibrio 714 555 Baja Sobreexplotado 476 370 8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento Ocho y 00/100 Soles (S/ 108.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Disponibilidad Hídrica (m3) Alta 22,222 Media 5,556 Baja 3,175 8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles (S/ 54.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Estado del Acuífero (m3) Subexplotado 11,111 En Equilibrio 2,777 Sobreexplotado 1,587 8.5 El valor de retribución económica plana para uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes “Otros Usos”, para el año 2019, equivalente a Ciento Ocho y 00/100 Soles (S/ 108.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente: Agua Super fi cial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de HídricaEstado del Acuífero Otros Usos m3 Alta Subexplotado 3,344 Media En Equilibrio 1,672 Baja Sobreexplotado 1,115 8.6 El valor de retribución económica plana por uso de agua super fi cial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2019, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente: Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/) Menor o igual a 45,000 68 Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000136 Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000204 8.7 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 135,000 m3, la determinación de la retribución económica para el