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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano año 2019, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente dispositivo. Artículo 9.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasi fi cación del cuerpo de agua super fi cial receptor de vertimiento Categoría ECA- Agua 1Categoría ECA- Agua 2Categoría ECA- Agua 3Categoría ECA- Agua 4 S/ / m3 Aguas residuales doméstico- municipales0.0068 0.0064 0.0058 0.0060Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sectorSaneamiento y otros*0.0034 0.0032 0.0029 0.0030 Energía 0.0542 0.0506 0.0452 0.0470Minería 0.0611 0.0570 0.0508 0.0529Agroindustria 0.0136 0.0127 0.0112 0.0118Industria 0.0270 0.0254 0.0226 0.0235Pesquería 0.0204 0.0190 0.0170 0.0176 *Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2019, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m 3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda. 9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2019, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Ocho y 00/100 Soles (S/ 68,00). Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua super fi cial y subterránea Los usuarios de agua super fi cial con fi nes no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fi nes agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2019, los volúmenes de agua utilizada en m 3, en el año anterior, según el Formato que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se re fi eren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1727558-17 Autorizan realizar transferencias financieras a favor de la cuenta del Fondo Sierra Azul RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0503-2018-MINAGRI Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorándum N° 2136-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES, de la O fi cina de Presupuesto y, el Informe Legal N° 1260-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30879, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley, autoriza a los pliegos del Sector Agricultura y Riego, en el Año Fiscal 2018, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de la Partida de Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” de su presupuesto institucional, que no hayan sido comprometidos al 14 de diciembre de 2018, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, distintos a los provenientes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), a favor del Fondo Sierra Azul, para los fi nes señalados en la referida Disposición Complementaria Final; precisando que las referidas transferencias se depositan en la cuenta del Fondo Sierra Azul y se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de sus correspondientes O fi cinas de Presupuesto y Planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en virtud a ello, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modi fi catorias, la Ofi cina de Presupuesto (OPRES) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio, mediante el Informe N° 714-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPRES de fecha 20 de diciembre de 2018, señala que producto del análisis y veri fi cación realizada, se han determinado los montos máximos de libre disponibilidad a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, Partida de Gasto 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, según se aprecia del Anexo denominado “Recursos no comprometidos al 14 de diciembre del Año Fiscal 2018 – Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego” que forma parte de dicho Informe; Que, precisa el referido Informe que, a efectos de operativizar lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario habilitar a favor de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central los montos máximos de libre disponibilidad identi fi cados a nivel de Unidades Ejecutoras y proyectos de inversión pública, hasta por la suma de S/ 96 254 058,00 (Noventa y Seis Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Ocho y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados en la Partida de Gasto 2.4. Donaciones y