TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edi fi cios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros. 2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. 2.3 El uso de agua super fi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2019, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2019, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2019. Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Ejecución de obras y actividades complementariasPruebas Hidráulicas Valor S/ / m3 0.1721 0.00014 Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua super fi cial y subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente: Agua super fi cial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad HídricaEstado del AcuíferoS/ / m3 Alta Subexplotado 0.0400 Media En Equilibrio 0.0800 Baja Sobreexplotado 0.1200 Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios. 6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:Estado de AcuíferoNombre de AcuíferoUso AgrarioPobla- cional Industrial* MineroOtros usos** S/ / m3 Sub ExplotadoZarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Nazca, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Mantaro, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Alto Marañón V, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama. 0.0011 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323 En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire–Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca y Azufre. 0.0022 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646