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14 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes del Equipo Técnico ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identi fi cación de los problemas, di fi cultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la fi nalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad, en aras del interés público. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de Innovación” está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, y con el soporte de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quienes brindan el apoyo administrativo y técnico, según corresponda, necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la citada Mesa Ejecutiva. Artículo 6.- Colaboración de profesionales La “Mesa Ejecutiva de Innovación” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva. Artículo 7.- Participación de invitados La “Mesa Ejecutiva de Innovación” podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o especí fi cos. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Instalación La “Mesa Ejecutiva de Innovación” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727571-1 Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País” RESOLUCION MINISTERIAL N° 453-2018-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Economía y Finanzas–MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, fi nanciero, fi scal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y fi nanciera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento e fi ciente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley; Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y fi nanciera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y fi nanciera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la e fi ciente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como, coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos especí fi cos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad y Productividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados; Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privado para la identi fi cación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad; Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024- 2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el crecimiento desordenado del parque automotor en diversas ciudades, principalmente Lima y Callao, está causando sobrecarga y congestión de las vías de tránsito terrestre, lo cual genera impactos negativos no solo en la salud, calidad de vida de las personas y en el medio ambiente sino también tiene un impacto directo en la productividad del país, toda vez que una red de transporte efi ciente facilita el movimiento y fl ujo de la fuerza laboral así como de las transacciones comerciales; Que, la problemática en materia de transporte terrestre, además, muestra una superposición y casos de descoordinación entre entidades u organismos públicos en dicha materia, tanto a nivel de plani fi cación como gestión, lo que di fi culta la formulación e implementación de una solución integral y sostenible que permita la provisión adecuada de servicios; Que, a fi n de articular esfuerzos y contribuir con el desarrollo sostenible del transporte y movilidad urbana, así como mejorar el tránsito terrestre resulta conveniente