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11 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de enero de 2018 El Peruano / del Reglamento de Portabilidad, y la sanción de multa, de cincuenta y cinco (55) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 294-GAL/2017 del 18 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 657. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 237-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: i) CONFIRMAR la sanción de multa, de siete punto seis (7.6) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 13 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. ii) CONFIRMAR la sanción de multa, de cincuenta y cinco (55) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7° del RFIS; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta en el artículo 4° de la citada resolución, a fi n de que corrija su comportamiento, bajo apercibimiento de imponer multa coercitiva, adecuándolo a lo dispuesto en el artículo 13° del Reglamento de Portabilidad; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 294-GAL/2017; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 294-GAL/2017 y la Resolución N° 237-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1601905-1 Declaran parcialmente fundada apelación y confirman multas y amonestación impuestas a Viettel Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 171-2017-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00043-2015-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 230-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 230-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No implementar en sus ofi cinas o centros de atención a nivel nacional, el sistema de veri fi cación biométrica de la identidad del solicitante del servicio público móvil prepagoNum. (i) del Artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de TelecomunicacionesArtículo 4° del Anexo 5Multa 151 UIT Haberse negado a fi rmar el acta de supervisión del 20 de julio de 2015, que se emitió en el Centro de Atención de la empresa, ubicada en la Av. Antúnez de Mayolo N° 1298, Urb. Los Pinares, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de LimaArtículo 19° del Reglamento General de SupervisiónArtículo 19° Reg. SupervisiónAmonestación No entregó la información requerida mediante carta N° 005-GFS/2016, noti fi cada el 5 de enero de 2016, con carácter obligatorio y plazo perentorioArtículo 7° Reglamento de Fiscalización, Infracciones y SancionesArtículo 7° RFISMulta 51 UIT (ii) El Informe Nº 290-GAL/2017 del 14 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00043-2015-GG-GFS/PAS, el Expediente de Supervisión N° 000207-2015-GG-GFS y el Expediente de Supervisión N° 00324-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C. 1402-GFS/2015, noti fi cada el 24 de julio de 2015, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (actualmente Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Tipo No implementó en 31 o fi cinas o centros de atención a nivel nacional, el sistema de veri fi cación biométrica de la identidad del solicitante del servicio público móvil prepagoNum. (i) del Artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso Artículo 4° del Anexo 5Muy grave Haberse negado a fi rmar el acta de supervisión del 20 de julio de 2015, que se emitió en el Centro de Atención de la empresa, ubicada en la Av. Antúnez de Mayolo N° 1298, Urb. Los Pinares, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de LimaArtículo 19° del Reglamento General de SupervisiónArtículo 19° Reg. SupervisiónLeve 2. El 11 de setiembre de 2015, VIETTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Carta C. 00361-GFS/2015, noti fi cada el 19 de febrero de 2016, la GSF comunicó a VIETTEL la ampliación de actos u omisiones por los cuales se inició el PAS, por la presunta comisión de las siguientes infracciones: