Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2018 (03/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de enero de 2018 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas y medida correctiva impuestas a Entel Perú S.A. mediante la Res. N° 237-2017-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 162-2017-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00015-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 237-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 237-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No cumplió con efectuar la suspensión del servicio, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición del Concesionario CedenteNumeral (iii) del Artículo 13° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (Reglamento de Portabilidad)Numeral 13 del Anexo 2Multa 7.6 UIT No cumplir con remitir la información requerida con carácter de obligatorio y perentorio mediante carta C.422-GSF/2017Literal a) del Artículo 7° Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS)Literal a) del Artículo 7°Multa 55 UIT Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a ENTEL, a fi n que cese con retrasar la suspensión de las líneas solicitadas por el Concesionario Cedente, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 13° del Reglamento de Portabilidad. (ii) El Informe Nº 294-GAL/2017 del 18 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00015-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00117-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. El 10 de marzo de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No cumplió con efectuar la suspensión del servicio, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición del Concesionario CedenteNumeral (iii) del Artículo 13° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía FijaNumeral 13 del Anexo 2Leve2. El 31 de julio de 2017, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación del PAS, por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No cumplir con remitir la información requerida con carácter de obligatorio y perentorio mediante carta C.422-GSF/2017Literal a) del Artículo 7° Reglamento de Fiscalización, Infracciones y SancionesLiteral a) del Artículo 7°Grave 3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 237-2017-GG/OSIPTEL del 26 de octubre de 2017, notifi cada el 27 de octubre de 2017, se resolvió imponer las siguientes sanciones: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción No cumplió con efectuar la suspensión del servicio, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición del Concesionario CedenteNumeral (iii) del Artículo 13° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía FijaNumeral 13 del Anexo 2Multa 7.6 UIT No cumplir con remitir la información requerida con carácter de obligatorio y perentorio mediante carta C.422-GSF/2017Literal a) del Artículo 7° Reglamento de Fiscalización, Infracciones y SancionesLiteral a) del Artículo 7°Multa 55 UIT Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a ENTEL, a fi n que cese con retrasar la suspensión de las líneas solicitadas por el Concesionario Cedente. 4. El 21 de noviembre de 2017, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 237-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1 El retraso en la suspensión de las líneas solicitadas, fue para veri fi car la existencia de la deuda de sus abonados, a fi n de no interrumpir sus servicios indebidamente, por lo que debe ser exonerada de responsabilidad administrativa, al haber obrado en cumplimiento de un deber legal. 3.2 Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que sí cumplió con informar al OSIPTEL el estado de las solicitudes de suspensión. 3.3 Corresponde dejar sin efecto la Medida Correctiva, toda vez que dicha medida determinaría un incumplimiento de su deber de prestar sus servicios de manera continua, al suspenderse líneas que no cuentan con deuda pendientes de pago. 3.4 Se vulneró el Principio de Razonabilidad al momento de determinar las sanciones de multa impuestas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1 Sobre la no suspensión de las líneas portadas en el plazo exigido ENTEL señala que retrasó la suspensión de las líneas solicitadas, porque en su opinión, proceder a la suspensión automática de las líneas sin veri fi car la