Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2018 (03/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 3 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el mismo que es de confianza de acuerdo a lo previsto en el Clasificador de Cargos considerados Empleados de Confianza y Servidor Público - Directivo Superior de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 033-2017/SUNAT y modificatoria; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 3 de enero de 2018, al señor Erick Alfredo Saldaña Solari, en el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1601371-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Barranca (TUPA) 2017
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 112-2017-CO-UNAB Barranca, 4 de abril del 2017 VISTO: El INFORME N° 061-2017-DIGA/UNAB/MCP de fecha 04 de abril del 2017, del Director General de Administración, sobre aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 18° y el Artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, por Ley Nº 29553 promulgada el 06 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con domicilio en la ciudad de Barranca, Distrito y Provincia de Barranca, del Departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINEDU, se ha reconformado la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban, según el caso, su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Proveído 1501-2017 DIGA, el Director General de Administración remite al Director General de Asesoría Jurídica el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), quien con la OPINIÓN LEGAL N° 0048-2017-DOGAJ-UNAB, de fecha 30 de marzo del 2017, precisa que el contenido del Proyecto del TUPA cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento, Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y Deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas Medidas de Simplificación Administrativa; Que, mediante Memorando N° 042-2017-UNAB/ OGPD, de fecha 03 de abril del 2017, el Director General de Planeamiento y Desarrollo deriva al Director General de Administración el Informe Técnico del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2017, para su remisión a la Alta Dirección y su correspondiente aprobación en concordancia con la norma vigente; Que, mediante el Informe N° 061-20178-DIGA/UNAB/ MCP, de fecha 04 de abril del 2017, el Director General de Administración eleva a la Presidencia el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA2017 de nuestra Casa Superior de Estudios, solicitando su aprobación vía Acto Resolutivo del Pleno de la Comisión Organizadora; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca en Sesión Extraordinaria del 04 de abril del 2017, acordó aprobar el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA (TUPA) 2017, por los fundamentos esgrimidos en la presente Resolución; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 29553, de creación de la UNAB, el Estatuto de la UNAB y la Resolución Viceministerial N° 046-2016-MINEDU, que designa a la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, como Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAB; quien hace de Rectora de esta Casa Superior de estudios, dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera; y demás normas conexas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA (TUPA) 2017, que en ciento sesenta y uno (161) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO legal todo Acto Resolutivo que se oponga o contradiga a la presente Resolución. Artículo 3°.- ENCARGAR al Responsable del Portal de Transparencia para su publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad Nacional de Barranca para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora 1602558-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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