Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

marítima autorizada para el reinicio de actividades señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y otras variables biológico - pesqueras, que permita adoptar las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes con miras a tener un stock saludable y una actividad pesquera sostenible en el tiempo. Artículo 3.- Condiciones para la participación en la pesca exploratoria Será de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria las siguientes condiciones: a) Sólo operarán las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona NorteCentro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú. b) El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE NorteCentro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro asignado a las embarcaciones. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. c) Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). d) Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas o las zonas prohibidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. e) Las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. f) Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. g) Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE. i) Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento, control y vigilancia durante la pesca exploratoria 4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo de los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final con los resultados de la presente Pesca Exploratoria, en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su culminación, recomendado las medidas de manejo que resulten pertinentes. 4.2 La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital

aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias. 4.3 Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 4.4 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las Direcciones Regionales, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1603830-1

Formalizan Acuerdo que aprobó dar por concluidas designaciones de la Secretaria General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 001-2018-INACAL/PE Lima, 5 de enero de 2018 VISTO: El Memorando Nº 006-2018-INACAL/PE de la Presidencia Ejecutiva y el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 041-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el literal b) del artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna; esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 14 del Reglamento de Organización

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