Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

de 5 años desde 2016-17 hasta 2020-21. Además, las empresas del sector público del Gobierno de la India, a saber, la Corporación de Energía Solar de la India (SECI) y la Agencia de Desarrollo de Energía Renovable de la India (IREDA) han realizado una contribución de 1 millón de dólares cada una para crear el fondo corpus de la ISA. 4. Los países que participan en este Programa, con el apoyo y la asistencia de la Secretaría, evalúan y movilizan los recursos financieros necesarios para la ejecución de un Programa específico, distintos de los gastos administrativos del presupuesto general. 5. Las actividades financieras y de administración de la ISA distintas de los Programas pueden ser subcontratadas a otra organización, conforme a un acuerdo separado que será aprobado por la Asamblea. 6. La Secretaría con la aprobación de la Asamblea podrá nombrar a un auditor externo para examinar las cuentas de la ISA. Artículo VII

Artículo XI Enmiendas y retiro 1. Todo Miembro podrá proponer enmiendas al Acuerdo Marco una vez transcurrido un año desde el inicio del Acuerdo Marco. 2. Las enmiendas al Acuerdo Marco serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y con derecho a voto. Las enmiendas entrarán en vigor cuando dos tercios de los Miembros comuniquen la aceptación de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Cualquier miembro podrá retirarse del presente Acuerdo Marco, dando un aviso de tres meses al Depositario por adelantado. La notificación de dicho retiro es notificada a los demás Miembros por el Depositario. Artículo XII Sede de la ISA

Estatus de Miembro y País Socio La sede de la ISA estará en la India. 1. La membresía está abierta a aquellos Estados ricos en recursos solares que se encuentran total o parcialmente entre el Trópico de Cáncer y el Trópico de Capricornio, y que son miembros de las Naciones Unidas. Dichos Estados se convierten en Miembros de la ISA al haber firmado el presente Acuerdo y haber depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. 2. La Asamblea puede conceder el estatus de País Socio a los Estados que se encuentran fuera del Trópico de Cáncer y del Trópico de Capricornio, que sean miembros de las Naciones Unidas y que deseen y puedan contribuir a los objetivos y actividades previstos en el presente Acuerdo. 3. Los Países Socios son elegibles para participar en los Programas de la ISA, con la aprobación de los Miembros que participan en el Programa. Artículo VIII Organización Socia 1. La Asamblea podrá otorgar el estatus de Organización Socia a organizaciones que tengan potencial para ayudar a la ISA a alcanzar sus objetivos, incluidas las organizaciones regionales intergubernamentales de integración económica constituidas por Estados soberanos y al menos uno de los cuales es miembro de la ISA. 2. Las decisiones relativas a las asociaciones que se celebren en el contexto de un Programa específico son adoptadas por los países que participan en este Programa, con la aprobación de la Secretaría. 3. Las Naciones Unidas, incluidos sus órganos, serán el Socio Estratégico de la ISA. Artículo IX Observadores El estatus de observador puede ser otorgado por la Asamblea a quienes soliciten la membresía o asociación, cuya solicitud está pendiente, o a cualquier otra organización que pueda promover el interés y los objetivos de la ISA. Artículo X Estatus, privilegios e inmunidades de la ISA 1. La Secretaría de la ISA tendrá personalidad jurídica en virtud del Acuerdo de País Anfitrión, la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos legales. 2. En virtud del mismo Acuerdo de País Anfitrión, la Secretaría de la ISA gozará de los privilegios, las concesiones fiscales y las inmunidades que sean necesarias en su Sede para el desempeño independiente de sus funciones y programas aprobados por la Asamblea. 3. Bajo el territorio de cada Miembro, sujeto a sus Leyes Nacionales y de acuerdo con un Acuerdo separado, si es necesario; La Secretaría de la ISA podrá gozar de la inmunidad y los privilegios que sean necesarios para el desempeño independiente de sus funciones y Programas. Artículo XIII Firma y entrada en vigor 1. La ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo Marco se lleva a cabo por los Estados de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. 2. Para los Miembros que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor del Acuerdo Marco, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del instrumento pertinente. 3. Una vez establecida la ISA, el Comité Directivo Internacional de la ISA deja de existir. Artículo XIV Depositario, registro, autenticación del texto 1. El Gobierno de la República de la India es el Depositario del Acuerdo Marco. 2. El presente Acuerdo Marco es registrado por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 3. El Depositario transmite copias certificadas del Acuerdo Marco a todas las Partes. 4. El presente Acuerdo Marco, cuyos textos en hindi, inglés y francés son igualmente auténticos, se deposita en los archivos del Depositario. EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el Acuerdo Marco. HECHO en Lima, Perú, el miércoles, 21 de junio de 2017, en hindi, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. Por la República del Perú (FDO.) Ricardo Luna (en hindi) Por la República del Perú (FDO.) Ricardo Luna (en inglés) Por la República del Perú (FDO.) Ricardo Luna (en francés) 1603863-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)", suscrito el 21 de junio de 2017 y ratificado mediante el Decreto Supremo N° 049-2017-RE, de 18 de octubre de 2017. Entró en vigor el 5 de enero de 2018. 1603862-1

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