Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en Sesión de Directorio del Banco de fecha 19 de diciembre de 2017 se acordó, por unanimidad, aprobar la emisión de nuevos bonos a colocarse en el mercado internacional y/o nacional bajo la Regla 144-A y/o la Regulación S del U.S. Securities Act of 1993 con un plazo de vencimiento que no exceda de diez (10) años y hasta por un monto de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo tales bonos ser emitidos a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("re-opening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio. Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias; y en uso de las facultades delegadas medíante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK realice la emisión de Bonos Corporativos sin garantía específica denominados "Senior Unsecured Notes" en el mercado internacional y/o nacional hasta por un monto máximo de US$ 800 000 000.00 (ochocientos millones y 00/100 dólares americanos), pudiendo ser efectuada a través de una o más emisiones, incluyendo la reapertura ("reopening") de cualquiera de tales emisiones; así como ser emitidos para la formulación de una o más ofertas de intercambio, conforme a los términos aprobados en Sesión de Directorio de fecha 19 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, la Resolución Administrativa SBS N°240-2013 y el Memorándum N°758-2017-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de tres (03) agencias cuya ubicación se detalla en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) ANEXO
N° NOMBRE DIRECCIÓN Calle Bolívar N° 326 DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO Trujillo Trujillo Lima Castilla La Libertad Lima Piura

1 AG Mayorista 2 3

AG Huandoy Av. Naranjal N° 140, Urb. Los Olivos Naranjal Parque del Naranjal AG Castilla Av. Guardia Civil Mz. Q Lote 23, Urb. Miraflores, Primera Etapa Castilla

1603825-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado Tumbes 2017 - 2030
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 1603051-1

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. el cierre de agencias en los departamentos de La Libertad, Lima y Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 026-2018 Lima, 4 de enero de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el cierre de tres (03) agencias según se indica en la parte resolutiva; y,

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización establece que es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de

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