Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 9 señala: "Los gobiernos regionales son competentes para: (...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. (...)"; asimismo, en su Artículo 11-B establece: "Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí sobre: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; (...)"; en tanto que en el Artículo 15º prescribe: "Son atribuciones del Consejo Regional: "(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y (...)" y en el Artículo 32 señala: "La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (...)"; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 11º establece: "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta ente otros los siguientes criterios mínimos: b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una Ordenanza Regional. (...)"; Que, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de mayo del 2017;: señala que es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional del Centro Estratégico ­ CEPLAN; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2015/GOBI. REG. TUMBES-CR-CD, del 09 de abril del 2015 se aprobó por unanimidad el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico para la Formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tumbes; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial han formulado el Dictamen Nº 010-2017 "APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO TUMBES 2017 - 2030", el mismo que fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº 019-2017 del 22 de noviembre del 2017; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesArt. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Desarrollo Regional Concertado Tumbes 2017 ­ 2030". Artículo Segundo.- ENCOMENDAR al Gerente General Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional disponga la publicitación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente General Regional que luego de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional disponga la publicitación del "Plan de Desarrollo Regional Concertado Tumbes 2017 ­ 2030" en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejero Regional

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 18 de diciembre de 2017. 1603053-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que promueve el respeto a la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito
ORDENANZA Nº 449-MDSMP San Martín de Porres, 27 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen N° 004-2017-CDHyPS/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales; Informe N° 1407-2017-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 394-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 456-2017-SGSSGDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales; Informe N° 101-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano: y, Memorándum N° 1603-2017-GM/ MDSMP, sobre el Proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 2) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, asimismo el Artículo 2° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados partes, se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en sus respectivos territorios y estén sujetos a su jurisdicción, a la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos, así como la prohibición

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