Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CÓDIGO

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano
MEDIDA O SANCIÓN

Artículo 6º.- Prohibición de colocar carteles o anuncios de publicidad discriminatorios Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el Derecho de Admisión", "Buena presencia" u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Artículo 7º.- Denuncias Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal. La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncias penales que correspondan. Artículo 8º.- Procedimiento Recibida la denuncia, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal se constituirá, a la brevedad posible, al lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que éste realice sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. Contra la Resolución de Sanción Administrativa procede el recurso de reconsideración y/o de apelación, conforme a las formalidades del Decreto Supremo Nº 0062017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme al numeral 256.2 del artículo 256º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS ­ Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos General, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, debiendo tutelar para tal efecto los derechos constitucionales vulnerados, tales como el derecho a la seguridad y orden público. Artículo 9º.- Colaboración de terceros Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDSMP, a efectos de incorporar lo siguiente:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA MEDIDA O SANCIÓN Complementaria: Primera vez: "Clausura Temporal por siete (07) días" Por reincidencia: Clausura Definitiva y Revocatoria de Licencia de Funcionamiento

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA

Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 5º de la Ordenanza que prohíbe la 0.10% UIT ---------- discriminación, en todas sus formas, en el distrito de San Martín de Porres Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, en los establecimientos, o dentro de _______ la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, que consignen frases discriminatorias. Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado

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Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Patrimonial, y a la Subgerencia de Serenazgo. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www. mdsmp.gob.pe). Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1603212-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017", que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017-MDS Surquillo, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº1254-2017-GM-MDS, con fecha 27 de diciembre de 2017, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 085-2017-GRMDS, de fecha 27 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº1469-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 26 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº588-2017-SGEC-GR-MDS, de fecha 26 de diciembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales dichas Subgerencias emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017"; y, que aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017", se aprobó el régimen

Por incurrir el titular del Establecimiento comercial, 3-0205 industrial o de servicio en práctica discriminatorias.

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