Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Municipal N° 0172014 del 17 de julio de 2014 se aprobó un Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el que se encuentra entre otras la Gerencia General de Asesoría en Gestión Municipal, la misma que mediante Ordenanza Municipal Nº 034-2016 se desactiva para crearse la Gerencia General de Fiscalización. En virtud de ello se expidió la Ordenanza Municipal N° 0092017 que aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Que, a la fecha no se ha implementado la Gerencia General de Fiscalización y siendo necesario que la Alta Dirección cuente con un órgano asesor de la Alcaldía, se ha visto por conveniente reactivar la Gerencia General de Asesoría en Gestión Municipal, propuesta que ha sido materia del Informe N° 220-2017-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 098-2017-MPC-GGPPRGR de la Gerencia de Racionalización e Informe N° 1211-2017-GGAJC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Conciliación. Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 034-2016 Y REACTIVA LA GERENCIA GENERAL DE ASESORÍA EN GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 1.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 034-2016 que crea la Gerencia General de Fiscalización y reactívase la Gerencia General de Asesoría en Gestión Municipal. Artículo 2.- Derógase el Téxto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 009-2017 y restitúyase la vigencia del Texto Único Ordenando aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2014, con las modificaciones contenidas en las ordenanzas municipales Núms. 006-2016, 024-2016, 011-2017 y 0322017. Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la elaboración de un nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 4.- Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a Gerencia General de Administración, de acuerdo a sus competencias, proponer en un plazo de quince días desde la publicación de la presente ordenanza la adecuación de los instrumentos de gestión que sean necesarios. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano" y encárgase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 6.- Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO. Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1603160-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Autorizan viaje de funcionario a Bolivia en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 0164-2017-MPA Arequipa, 23 de octubre de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre del 2017, la invitación del señor Alcalde Municipal de la Paz Bolivia para participar en la reunión anual de la Unidad Temática de Cultura (UTC), que está a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Carta de fecha 30 de agosto del 2017 Cite: DESP. GAMLP Nº 1126/2017, suscrito por el Alcalde Municipal de La Paz Bolivia Luis Revilla Herrero, Invita al Alcalde de Arequipa señor Alfredo Zegarra Tejada, formalmente a la Reunión Anual de la Unidad Temática de Cultura (UTC) que está a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. El Encuentro se enmarca en las actividades anuales de la Red de Mercociudades, se llevará a cabo en la ciudad de La Paz- Bolivia los días 26, 27 y 28 de octubre de este año, siendo excelente oportunidad para compartir experiencias y poner en común objetivos que nos ayuden hacer frente a los grandes retos hacia el futuro en pro del desarrollo cultural, con el objetivo de generar un espacio de encuentro y discusión en la región para compartir distintas problemáticas que hacen el quehacer cultural y para establecer objetivos comunes, sumar esfuerzo y emprender acciones que fortalezcan las gestiones públicas culturales, además de consolidar el desarrollo cultural como herramienta fundamental para profundizar los procesos de integración de la región y aportar al desarrollo sostenible e integral de las Ciudades de la Región del Mercosur; Que, de conformidad con el numeral 11 del Art. 9 de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 es atribución del concejo municipal autorizar los viajes al exterior del país en comisión de servicios o en representación de la municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o Cualquier otro Funcionario. en el presente caso la autorización es para el Sub Gerente de Educación y Cultura licenciado Luis Edwin Zevallos Mendoza, que se constituirán en dicho evento desde las fechas indicadas. De acuerdo a la carta que el Municipio de La Paz cubrirá los gastos de alojamiento, desayuno, almuerzos y transporte local de un participante por ciudad adherida a la Red. Los Gastos de transporte ida y vuelta (vía aérea) debe ser cubierta por la Municipalidad Provincial de Arequipa, además los viáticos correspondiente a un solo día (internacional) que será afectado al POI 2017; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 23 de octubre de 2017, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de La Paz ­ Bolivia al señor Lic. LUIS EDWIN ZEVALLOS MENDOZA, Gerente de Educación y Cultura de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que participe en la reunión anual de la Unidad Temática de Cultura (UTC), que está a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, del 26 al 29 de octubre del 2017. Artículo 2º.- Disponer que los gastos de transporte ida y vuelta (vía aérea), los viáticos correspondiente a un día (internacional), serán asumidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa.

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