Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de toda discriminación por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opiniones política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; Que, estando dentro del marco del Artículo 6 de la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, los gobiernos locales, regionales y de nivel nacional deben garantizar la participación de mujeres y hombres, el cumplimiento de las políticas de igualdad, adoptar políticas, planes y programas integrando los principios de la mencionada Ley, de manera transversal para lograr el desarrollo entre varones y mujeres con igualdad de oportunidades como también desarrollar políticas, planes y programas para eliminar la violencia en todas sus formas y espacios; Que, el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley Nº 29571, señala que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo; Que, asimismo el Artículo 105° del acotado Código, señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de discriminación; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la manera de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, a través del Informe N° 1407-2017-GAJ/MDSMP, de fecha 17 de octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal, para ser elevados al pleno del Concejo, previa aclaración del área usuaria sobre la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; Que, la Sub Gerencia de Servicios Sociales con Informe N° 456-2017-SGSS-GDH/MDSMP, de fecha 10 de noviembre de 2017, remite corregido el Proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Informe N° 101-2017-GDH/MDSMP, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el Distrito de San Martín de Porres; Estando al Dictamen N° 004-2017-CDHyPS/MDSMP, de fecha 07 de diciembre de 2017, de la Comisión Desarrollo Humano y Programas Sociales; el Informe de la de Gerencia de Desarrollo Humano; Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el Artículo 9° numeral 8) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta , aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO A LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación La presente ordenanza tiene por objeto promover el respeto a la igualdad entre los ciudadanos en el distrito de San Martín de Porres, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertada entre las autoridades y la sociedad civil.

Artículo 2º.- Definición Se denomina discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3º.- De las acciones La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se compromete a: a) Supervisar el cumplimiento de la Ley 28683 "Ley que establece la Atención Preferencial", Ley que dispone que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. Artículo 4º.- Discriminación en establecimientos La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo 5º.- Publicación de cartel Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de San Martín de Porres está prohibida la discriminación", incluyendo el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. (Según diseño aprobado para presente ordenanza). EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES ESTÁ PROHIBIDO LA DISCRIMINACIÓN ORDENANZA Nº ------MDSMP

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