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26 NORMAS LEGALES Martes 16 de enero de 2018 / El Peruano VISTO: El Informe Nº 003-2018-C-ODAJUP-CSJLE/PJ; yCONSIDERANDO:Primero.- Estando al informe de vistos, es necesario la designación de Jueces de Paz Coordinadores que permitan viabilizar y canalizar las acciones de apoyo a la Justicia de Paz, permitiendo una comunicación fl uida que posibilite la comunicación oportuna con todos y cada uno de los Jueces de Paz que forman parte de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,. Segundo.- En ese orden de ideas, corresponde designar a los Jueces de Paz Coordinadores de este Distrito Judicial, teniéndose en cuenta para ello a los Jueces con mejores medios de comunicación. Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo; en tal sentido, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fi n de brindar un efi caz y e fi ciente servicio de administración de justicia. Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR Jueces de Paz Coordinadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2018, de acuerdo al siguiente cuadro: JUEZ COORDINADOR JURISDICCIÓN Juzgado de Paz de SisicayaJuzgados de Paz de Sisicaya, Antioquía, Cochahuayco y Huatiacaya. Juzgado de Paz de Santa EulaliaJuzgados de Paz de Santa Eulalia, San José de Palle, San Jerónimo de Punan, Callahuanca, San José de Huinco, Ricardo Palma y Valle Campo Sol de Carapongo. Juzgado de Paz de San Jerónimo de Surco Juzgados de Paz de San Jerónimo de Surco, Casapalca, Chicla, San Mateo y San Miguel de Viso. Juzgado de Paz de CocachacraJuzgados de Paz de Cocachacra, San Bartolomé y La Merced de Chaute. Juzgado de Paz de Laraos Juzgados de Paz de Laraos y Carampoma. Juzgado de Paz de HuachupampaJuzgados de Paz de Huachupampa, San Pedro de Casta y Quilcamachay - Vicas. Juzgado de Paz de Santiago de TunaJuzgados de Paz de Santiago de Tuna, San Damián, San Andrés de Tupicocha y Sunicancha. Juzgado de Paz de San Mateo de OtaoJuzgados de Paz de San Mateo de Otao, Santo Toribio de Cumbe y Santa Rosa de Canchacalla. Juzgado de Paz de Santo Domingo de los Olleros Juzgados de Paz de Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Huallanchi y San Pedro de Matará. Juzgado de Paz de MariatanaJuzgados de Paz de Mariatana, Calaguaya, Chatacancha, Cuculí Villa Pampilla. Juzgado de Paz de Huarochirí Juzgados de Paz de Huarochirí, Sangallaya, Huancata, Quiripa y Anchucaya. Juzgado de Paz de San Lorenzo de QuintiJuzgados de Paz de San Lorenzo de Quinti, Carhuapampa, Huancayre, Huanchac y Tantaranche. Juzgado de Paz de Santa Cruz de Cajamarquilla Juzgados de Paz de Santa Cruz de Cajamarquilla, Anexo 8 y Anexo 22. Juzgado de Paz de Jicamarca Juzgados de Paz Jicamarca, San Antonio de Chaclla y San Juan de Collata. Juzgado de Paz de Huertos de ManchayJuzgados de Paz de Huertos de Manchay y Cieneguilla. Juzgado de Paz de LahuaytamboJuzgado de Paz de Lahuaytambo y Santa Ana. Juzgado de Paz de Escomarca ,W\ICFQU FG 2C\ FG 'UEQOCTEC San José de Los Chorrillos, y Langa. Juzgado de Paz de HuanzaJuzgados de Paz de Huanza, Acobamba y San Juan de Iris. Artículo Segundo.- DISPONER que las funciones del Juez de Paz Coordinador de este Distrito Judicial, son las siguientes:a) COMUNICAR con la ODAJUP acciones tendientes a veri fi car el cumplimiento del horario de atención de los Jueces de Paz de su jurisdicción, así como el debido respeto de la competencia territorial de cada uno de los Juzgados de Paz. b) COORDINAR con la ODAJUP la asistencia de los Jueces de Paz de su jurisdicción a los eventos de capacitación organizados por las dependencias del Poder Judicial. c) PROPONER a la ODAJUP la ejecución de acciones administrativas con la fi nalidad de mejorar el acceso a la justicia de sus Distritos, comunidades campesinas, anexos, pueblos y/o caseríos. d) COMUNICAR a los Jueces de Paz de su Jurisdicción respecto a las noti fi caciones emanadas de las diferentes dependencias de este Poder del Estado. e) REMITIR un informe mensual a la ODAJUP, respecto al desenvolvimiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción. Artículo Tercero.- DISPONER que las dependencias administrativas relacionadas a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con prestar las facilidades necesarias a los Jueces de Paz Coordinadores en el cumplimiento de las labores delegadas, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA, O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz - ONAJUP - Lima Este, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, SERNOT - Lima Este, O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP - Lima Este, Jefe de la O fi cina Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Jueces de Paz y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1606612-1 Designan Magistrados Coordinadores del endoso de certificados de depósitos judiciales prescritos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 029-2018-P-CSJLE-PJ Ate, 11 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 261-2014- P-CSJLE/PJ y el o fi cio N° 3343-2017-ADM-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución administrativa de visto, se designó al señor doctor Nilton Augusto López Campos, Juez del Primer Juzgado Civil Transitorio de Santa Anita como Magistrado Coordinador del endoso de certi fi cados de depósitos judiciales prescritos. Segundo.- La Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ - “Registro, Administración y Custodia de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales”, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-SE-TP-CME-PJ, modi fi cada por Resolución Administrativa N° 129-2006-CE-PJ, establece en el artículo 18° que “Los Órganos Jurisdiccionales remitirán mensualmente a la O fi cina de Administración de la Corte, los certi fi cados de depósitos judiciales que hayan sido declarados prescritos, debidamente endosados”. Debiendo la Administración de la Corte remitir mensualmente a la Supervisión de Tesorería de la