Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 16 de enero de 2018 /

El Peruano

N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TV CABLE PERU GLOBAL E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TV CABLE PERU GLOBAL E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TV CABLE PERU GLOBAL E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1606745-3

Declaran de oficio la nulidad de la R.M. N° 904-2016 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018 MTC/01.02 Lima, 15 de enero de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 138-2017-MTC/33.1 de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley),

establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que se considerará como Sujeto Pasivo a aquel cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en adelante la AATE, con el Memorándum N° 1116-2016-MTC/33.8, Informe Técnico N° 126-2016-SFT e Informe N° 5502016-MTC/33.3 de la Unidad Gerencial de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente, sustentaron, entre otros, la identificación del Sujeto Pasivo considerando como tal a la señora Felicitas Allí Barrios de Chong, titular registral inscrito en la Partida Registral N° 47022096 del Registro de Predios de Lima del inmueble con Código EST15-COFOPRI-P04, conforme con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley; Que, con Resolución Ministerial N° 904-2016 MTC/01.02 del 31 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2016, se aprobó la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble con Código EST15-COFOPRI-P04, afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; Que, por Informe N° 604-2017-MTC/33.3 la AATE solicita se declare la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial N° 904-2016 MTC/01.02, al haberse identificado incorrectamente al Sujeto Pasivo; para lo cual señala lo siguiente: (i) El 27 de octubre de 2016, es decir con anterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 904-2016 MTC/01.02, se inscribió en el Asiento C00001 de la Partida Registral N° 47022096, la transferencia de dominio del inmueble con Código EST15-COFOPRI-P04 a favor de los señores Juan Carlos Chong Allí y Jorge Tadeo Chong Allí, al haber sido declarados herederos de la señora Felicitas Allí Barrios Vda. de Chong, (ii) Al momento de expedirse la Resolución Ministerial N° 9042016 MTC/01.02 se ha identificado como Sujeto Pasivo materia de expropiación, a un titular registral que no ostenta dicha condición y (iii) La Resolución Ministerial N° 904-2016 MTC/01.02 incurre en causal de nulidad conforme al numeral 10.1 de artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,en adelante el TUO de la Ley N° 27444; Que, al respecto de la verificación del Asiento C00001 de la Partida Registral N° 47022096 correspondiente al inmueble con Código EST15-COFOPRI-P04, se advierte que el 27 de octubre de 2016, se inscribió la transferencia de dominio a favor de los señores Juan Carlos Chong Allí y Jorge Tadeo Chong Allí, por lo que a la fecha de expedición de la Resolución Ministerial N° 904-2016 MTC/01.02, las citadas personas ostentaban la calidad de titulares registrales y por tanto Sujetos Pasivos del procedimiento de expropiación; Que, conforme a lo señalado precedentemente, se contraviene lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, al no haberse considerado como Sujetos Pasivos a aquellos cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp; Que, el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, señala que son vicios del acto administrativo,

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