Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2018 (16/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 16 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, los numerales 211.2 y 211.3 del artículo 211 del TUO de la Ley N° 27444, establecen que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, debiendo además resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; y que la facultad para declarar la misma prescribe en el plazo de dos (02) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, al respecto en el presente caso el procedimiento se encuentra dentro del plazo de prescripción antes señalado; Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial N° 9042016 MTC/01.02, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444, al haberse emitido contraviniendo la Ley, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a la identificación del Sujeto Pasivo; Que, asimismo, conforme a lo señalado en numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27444, la resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Ministerial N° 904-2016 MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble con Código EST15-COFOPRI-P04, afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la identificación del Sujeto Pasivo, por los fundamentos expuestos. Artículo 2.-. Disponer que el Viceministro de Transportes inicie las acciones necesarias a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por los hechos que generan la declaratoria de nulidad dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, Decreto Supremo que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y sus modificatorias, dispone que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las materias que dicha norma señala; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, establece, entre otros, que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Memorándum N° 059-2018MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 006-2018-MTC/09.01 de su Oficina de Planeamiento, por el cual propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Matriz de Programación de Metas e Indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2018, que comprende las propuestas de las dependencias del Ministerio y de los organismos públicos adscritos al mismo, y que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Matriz de Programación de Metas e Indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2018", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1606744-1

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1606743-1

Aprueban la "Matriz de Programación de Metas e Indicadores en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2018 MTC/01 Lima, 15 de enero de 2018 VISTOS; el Memorándum N° 059-2018-MTC/09 y el Informe N° 006-2018-MTC/09.01; y,

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a CITV J & J S.A.C. en local ubicado en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5887-2017-MTC/15 Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-225234-2017, presentada por la empresa "CENTRO

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