Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a través del documento de vista, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, con la finalidad introducir mejoras que permitan, entre otros, simplificar el proceso arbitral, adecuar los procedimientos de nominación de árbitros y adhesión de proveedores a lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1310, que aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, así como, unificar la normativa que regula el Sistema de Arbitraje de Consumo en un solo cuerpo normativo; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, a efectos de recibir las sugerencias, opiniones y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) durante el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a afectos de recibir las opiniones y comentarios de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, en el correo electrónico: arbitrajedeconsumo@indecopi.gob. pe. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas opiniones y comentarios que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1608007-1

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 076-2009-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 06 de octubre de 2009, se designó al Ing. Guillermo Enrique Malpartida Lagos, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Concepción ­ Jauja de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ing. Guillermo Enrique Malpartida Lagos, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Concepción ­ Jauja de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1608494-1

Dan por concluida encargatura y disponen que el titular retorne a las funciones de Director de la Dirección Zonal Cajamarca de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 020-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 0014-2018-MINAGRI-AGRO RURALDZCAJAMARCA emitido por el Director de la Dirección Zonal Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 466-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 15 de noviembre de 2017, se encargó al Ing. William Jamas Gutiérrez Aguilar - Especialista en Manejo de Recursos Naturales, las funciones de Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta que dure la ausencia del Ing. Ernesto Contreras Ocampo quien ostenta el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca por encontrarse delicado de salud; Que, estando al documento del visto, emitido por el Ing. Ernesto Contreras Ocampo, mediante la cual comunica que se encuentra en condiciones de mejoría para seguir asumiendo las funciones de Director de la Dirección Zonal Cajamarca, en ese sentido solicita se disponga lo conveniente a fin de reincorporarse en el cargo delegado; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la encargatura en mención, y a su

AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Jefe de la Agencia Zonal de Concepción - Jauja de la Dirección Zonal Junín de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 019-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 19 de enero de 2018 VISTA: La Carta s/n de fecha 12 de diciembre de 2017, y;

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