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21 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2018 El Peruano / Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Hugo Claudio De Zela Martínez 1,525.73 370.00 2 + 1 1,110.00 José Manuel Domingo Boza Orozco 1,525.73 370.00 2 + 1 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1607794-1 Autorizan ampliación de viaje de personal a la Estación Científica Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), en el marco de la campaña científica ANTAR XXV RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0035/RE-2018 Lima, 19 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés cientí fi co en la Antártida, a través de las campañas cientí fi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, especí fi camente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función especí fi ca de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N.° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior” la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante convenios marco de cooperación interinstitucional con las entidades nacionales participantes en las expediciones cientí fi cas peruanas a la Antártida, está facultado a brindar apoyo, promover y proveer los elementos, bienes y/o servicios necesarios con miras a la realización de actividades de investigación en las referidas campañas, cuya organización es de responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Política Nacional Antártica; Que, en virtud de los incisos f) y g) del artículo 77 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación cientí fi ca peruana en la Antártida; Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Quinta Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018; Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte cientí fi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, con Resolución Ministerial N.° 0857-2017-RE, de 12 de diciembre de 2017, se designó a los miembros de la delegación peruana que participará como expedicionarios de la Vigésimo Quinta Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018; Que, con Resolución Ministerial N.° 0893-2017-RE, de 20 diciembre de 2017, se autorizó el viaje en comisión de servicios, en el marco de la Vigésimo Quinta Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), de personal a la Estación Cientí fi ca Machu Picchu (ECAMP) ubicada en la Antártida. Que, el referido personal deberá realizar funciones de su especialidad en la Antártida, en el marco de la plani fi cación de actividades cientí fi cas de la Vigésimo Quinta Campaña Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del 20 de enero de 2018 al 18 de febrero de 2018, de conformidad con la Directiva N°001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para Viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y en el exterior” aprobada mediante Resolución de Secretaría General N.° 0144-2017/RE del 25 de enero del 2017. Que, la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP) brinda las facilidades necesarias para la permanencia de los expedicionarios, por lo que la