Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar su ejecución de manera previa al inicio del año escolar 2018 en el marco de la Ley N° 30680, el mismo que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1608305-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Yarucaya, presentada por Huaura Power Group S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2018-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente N° 18340013 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la Central Hidroeléctrica Yarucaya; la solicitud de primera modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por Huaura Power Group S.A.; los Informes N° 305 y N° 595-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 544-2017-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Huaura Power Group S.A. (en adelante, HPG) y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro RER), respecto del proyecto Central Hidroeléctrica Yarucaya, estableciéndose como fecha de Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) el 31 de diciembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2014MEM/DM, publicada el 25 de octubre de 2014, se otorga a favor de HPG la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER de la Central Hidroeléctrica Yarucaya, con una potencia instalada de 15 MW, ubicada en los distritos de Cochamarca, Paccho, Sayán y Leoncio Prado, provincias de Oyón y Huaura, departamento de Lima, aprobándose el Contrato N° 459-2014 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 401-2015MEM/DM, de fecha 9 de setiembre de 2015, se aprueba el texto de la Minuta que contiene la Adenda N° 1 al Contrato de Suministro RER, a efectos de prorrogar la POC hasta el 8 de diciembre de 2017, por las razones señaladas en la parte considerativa de la mencionada resolución; Que, mediante Carta HPG N° 361-2016 con Registro N° 2651890, de fecha 27 de octubre de 2016, HPG solicita modificar el CONTRATO con la finalidad de adecuar el Calendario de Ejecución de Obras del CONTRATO a lo

previsto en la Adenda N° 1 del Contrato de Suministro RER; y, uniformizar la fecha de la Puesta en Operación Comercial del proyecto Central Hidroeléctrica Yarucaya, de conformidad con lo establecido en el Anexo 02 del Contrato de Suministro RER; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, TUPA del MEM), establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, considerando lo establecido en el TUPA del MEM, en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas), y en el artículo 53 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, Reglamento), el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió realizarse el 26 de diciembre de 2016; Que, en ese sentido, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Hidroeléctrica Yarucaya presentada por HPG quedó aprobada en los términos solicitados el 27 de diciembre de 2016, es decir, el día hábil siguiente al 26 de diciembre de 2016; Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento y en el TUPA del MEM; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 3052017-MEM/DGE-DCE, mediante Oficio N° 2052-2016MEM/DGE, notificado el 22 de noviembre de 2016, la Dirección General de Electricidad observa la solicitud presentada por HPG al requerir, entre otros documentos, que se presente la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Obras que cuente con un plazo no menor a un (01) año o hasta la fecha de culminación de obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento. Mediante Carta HPG N° 141-2017 con Registro N° 2699953 del 27 de abril de 2017 HPG subsana las observaciones realizadas; es decir, después de la aprobación de su solicitud por aplicación del silencio administrativo positivo; Que, en consecuencia, a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo, esto es al 26 de diciembre de 2016, HPG no había presentado la totalidad de los requisitos establecidos en el TUPA del MEM; Que, el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición;

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