Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

de 2017 en el extremo referido a las asignaciones de los Oficiales General de Brigada de Infantería Herbert Dávila Ramírez, como agregado Militar a la Embajada de Perú en Brasil y General de Brigada de Artillería Javier Eduardo Cam Albújar, como agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular de China por las razones expuestas en la presente Resolución, quedando a salvo los demás extremos que contiene. Artículo 2º.- La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1608601-6

Autorizan viaje de oficial FAP a Bolivia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0074-2018 DE/FAPLima, 18 de enero de 2018 Visto, el Acta de Acuerdo de la "II Reunión entre Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana y la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 17 de agosto de 2017, la Carta Dir. AA.II. Stria. N° 202 /17 de fecha 24 de octubre de 2017 del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana y el Oficio NC-900-CAA5-Nº 009 de fecha 05 de enero de 2018 del Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Actividad 5 del Anexo "Charlie" del Acta de Acuerdo de la "II Reunión entre Jefes de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana y la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 17 de agosto de 2017, se acordó la participación de un (01) Oficial de la especialidad de Defensa Aérea como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de la Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia, durante el año 2018; Que, con la Carta Dir. AA.II. Stria. N° 202 /17 de fecha 24 de octubre de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, hace extensiva una invitación para que un (01) Oficial participe como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de la Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018; Que, mediante el Oficio NC-900-CAA5-Nº 009 de fecha 05 de enero de 2018, el Comandante de Control Aeroespacial de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA, para participar como Asesor e Instructor en el Área de Operaciones de la Dirección de Interceptaciones Aéreas (ODI) y Catedrático de la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), ubicada en la ciudad de Sucre ­ Estado Plurinacional de Bolivia del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2018; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel FAP

MARCOS FRANCISCO ROBLES BOCANEGRA, por cuanto permitirá cumplir los objetivos establecidos en las Reuniones Bilaterales, sobre todo en los entendimientos relacionados al área de Formación, Calificación y Especialización, en el cual impartirá y adquirirá conocimientos, experiencias y procedimientos aplicables al control aeroespacial, las mismas que redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0002 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 08 de enero de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos de traslado de ida y vuelta, de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior

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