Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, por lo expuesto, la aprobación por aplicación del silencio administrativo positivo de la solicitud de modificación de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER de la Central Hidroeléctrica Yarucaya, presentada por HPG mediante Registro N° 2651890, se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, por cuanto HPG adquirió un derecho cuando no cumplía con los requisitos para su adquisición establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el TUPA del MEM ; Que, el numeral 211.1 del artículo 211 del TUO de la LPAG señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 del mencionado cuerpo legal, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. Del mismo modo, el numeral 211.2 del citado artículo señala que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió el acto que se invalida; y si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometido a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario; Que, además, de conformidad con el numeral 211.3 del artículo 211 del TUO de la LPAG, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; asimismo, el numeral 11.3 del artículo 11 del TUO de la LPAG señala que la resolución que declara la nulidad dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, por lo expuesto, al encontrarse dentro del plazo legal que establece el numeral 211.3 del artículo 211 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta que aprueba la solicitud de HPG para la modificación del CONTRATO, presentado con Registro N°2651890; Que, por otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG, establece que la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; y, el segundo párrafo del numeral 211.2 del artículo 211 del mismo cuerpo legal, dispone que además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello; Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Informe N° 595-2017-MEM/DGE-DCE, realiza una evaluación respecto de la existencia de vicio de nulidad de la resolución ficta, e informa que si bien la resolución ficta que aprueba la modificación de concesión definitiva solicitada por HPG se encuentra incursa en una causal de nulidad establecida en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG; HPG ha subsanado las observaciones comunicadas por la Dirección General de Electricidad, mediante documentación complementaria a su solicitud, con Registro N° 2699953 del 27 de abril de 2017; Que, estando a lo señalado, corresponde declarar la nulidad de la resolución ficta que aprueba la solicitud de modificación de la concesión solicitada por HPG; a su vez, al contar con los elementos para resolver sobre el fondo del asunto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la referida solicitud; Que, el Principio de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la LPAG, señala que "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público"; Que, en ese sentido, de conformidad con los informes de Vistos, al haberse verificado que a la fecha HPG cumple con los requisitos para la aprobación de la solicitud de modificación de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con RER de la Central Hidroeléctrica Yarucaya según lo señalado en la Ley de Concesiones

Eléctricas, su Reglamento y el TUPA del MEM, corresponde se apruebe su solicitud; y, por consiguiente se modifique el CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la resolución ficta que aprobó al 27 de diciembre de 2016, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Yarucaya, presentada por Huaura Power Group S.A., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto adquirió un derecho contrario al ordenamiento jurídico, y al incumplir los requisitos señalados en la Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-PCM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio. Artículo 2.- Aprobar, en virtud de las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Yarucaya, presentada por Huaura Power Group S.A.; y, en consecuencia aprobar la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 459-2014, a fin de modificar la Cláusula Séptima del citado Contrato. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 459-2014 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión N° 459-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Huaura Power Group S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidad a que diera lugar como consecuencia de la declaratoria de nulidad efectuada en el artículo 1, de la parte resolutiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1605930-1

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