Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 520-MDR, que autorizó la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario 2018"
ORDENANZA Nº 528-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2018, Informe Nº 002-2018-SGMDR de fecha 05 de enero de 2018 emitido por la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, Informe Nº 003-2018-GAJ-MDR de fecha 09 de enero de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 520-MDR publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre de 2017, se autoriza celebrar el "Matrimonio Civil Comunitario 2018" en el distrito del Rímac, que se realizará el 24 de febrero de 2018; Que, a través del Informe Nº 002-SG-MDR de fecha 05 de enero de 2018, la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, señala que el día 24 de febrero de 2018, la Municipalidad tiene programada una actividad por Aniversario del distrito a favor de los vecinos rimenses; es por ello que se ha considerado conveniente proponer al Concejo Municipal trasladar la fecha del matrimonio civil comunitario para el día 17 de marzo de 2018; debiendo modificarse el artículo primero de la Ordenanza Nº 520-MDR; Estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 520-MDR, QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Único.- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 520-MDR, debiendo decir: "Artículo Primero.- Autorizar la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario 2018" en el distrito del Rímac, que se realizará el 17 de marzo de 2018". POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1608777-1

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, El Concejo Municipal del Rímac en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Nº 016-2018-SGOPC-GDUMDR de fecha 13 de enero de 2018, elaborado por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, presenta el sustento para la derogación de la Ordenanza Nº 425-MDR debido que la misma contraviene lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos", asimismo, propone la derogación del literal m) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 515-MDR en razón de la simplificación administrativa; Que, a través del Informe Nº 006-2018-GAJ-MDR de fecha 15 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente la propuesta presentada por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, en virtud de que el Concejo tiene como atribución aprobar, modificar o derogar ordenanzas, tal como lo establece el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 425-MDR Y EL LITERAL M) DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDENANZA Nº 515-MDR Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Nº 425MDR, que regula el otorgamiento de constancia de posesión (uso exclusivo para dotación de servicios básicos) en la jurisdicción del distrito del Rímac, y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 515-MDR, que establece el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios. Artículo Segundo.- Disponer que todos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac cumplan lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1608780-1

Derogan la Ordenanza N° 425-MDR y el literal m) del artículo 4 de la Ordenanza N° 515-MDR
ORDENANZA Nº 529-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.