Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 23 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL SECTOR DEL COMERCIO AMBULATORIO, A AQUELLOS COMERCIANTES QUE SE FORMALICEN EN LOCALES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS Primero.- Aprobar el Beneficio para el sector del Comercio Ambulatorio a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas bajo las condiciones siguientes: 1.- DE LOS DERECHOS 1.1. Derecho a Licencia de Funcionamiento.................. S/. 30.00 1.2. Derecho de formatos de solicitud de Licencia de acuerdo con el TUPA. 2. DE LOS REQUISITOS 2.1. RUC. 2.2. Contrato de Alquiler o autorización simple. 2.3. Lo establecido en el TUPA Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia sesenta días hábiles a partir del día siguiente de su publicación conforme al marco legal vigente. Tercero.- Encárguese a los órganos competentes publicar el texto de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas, www. municomas.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1608816-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°6312017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MDEA El Agustino, 8 de enero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 003-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº03-2018-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº009-2018-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de

gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el IV del Título Preliminar del Código Tributario, los Gobiernos Locales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley. Que, los beneficios tributarios son disposiciones dictadas por el gobierno municipal para otorgar facilidades a los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos al pago de los diferentes tributos municipales, estos beneficios permiten a los omisos el pago de multas y, facilita la incorporación de nuevos contribuyentes, ampliándose la base tributaria e incrementándose los recursos económicos institucionales de la Entidad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº631-2017-MDEA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, facultándose al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Tercera Disposición Final de la referida Ordenanza. Que, a través del Informe Nº009-2018-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas informó que es necesario realizar la prórroga de beneficios tributarios para posibilitar que se cumpla en su totalidad con los objetivos que propicio la Ordenanza Nº631-2017-MDEA, solicitando ampliarse el beneficio desde el 08 al 31 de enero del presente año. Que, con Informe Nº03-2018-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la ampliación del plazo de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, conforme a lo opinado y la recomendación efectuado por la Gerencia de Rentas. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 08 hasta el 31 de enero del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 631-2017MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y, Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1608789-1

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