Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

Oficial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONA Consejero Delegado Accesitario Gobierno Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1608788-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficios para el sector del comercio ambulatorio a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 527/MC Comas, 20 de diciembre del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Económico, sustentado en el Informe Nº 227-2017-SGPE-GDE/MC, de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 212-2017-GDEGM/MC, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 506-2017-GAJ-MDC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y antecedentes, sobre el Proyecto de Ordenanza que concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL SECTOR DEL COMERCIO AMBULATORIO, A AQUELLOS COMERCIANTES QUE SE FORMALICEN EN LOCALES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de

los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias. Que, el Numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el Numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios: Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial"; Que, es el caso que diversas calles del distrito de Comas están ocupadas por comerciantes informales, no obstante estar prohibida la ocupación de la vía pública, fomentando con ello en estos lugares caos y desorden y poniendo en riesgo la seguridad de la población así como de los distintos negociantes; Que, ante la necesidad de imponer el principio de autoridad con imperio de la ley, efectuar el ordenamiento, organización y formalización de los comerciantes, mediante Carta Nº 06-2017-REG/MAAL/ MDC se presenta la propuesta de Ordenanza que otorga beneficios para el sector del comercio ambulatorio, a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas; Que, con Informe Nº 227-2017-SGPE-GDE/MC, el Sub Gerente de Promoción Empresarial presenta el Informe Técnico favorable del proyecto de Ordenanza recomendando que los establecimientos deben cumplir las normas de seguridad en edificaciones y se debe prestar el asesoramiento técnico por parte de Defensa Civil para agilizar la apertura de estos locales; siendo que mediante Informe Nº 212-2017-GDE-GM/MC, de la Gerencia de Desarrollo Económico, se eleva el Proyecto de Ordenanza a la Gerencia Municipal; Que, según Informe Nº 506-2017-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de conformidad con lo establecido en el Numeral 1) del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA que es PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el sector del comercio ambulatorio, a aquellos comerciantes que se formalicen en locales de la jurisdicción del distrito de Comas, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente deliberación y aprobación en sesión de Concejo. Estando a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) , 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprueba lo siguiente:

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