Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que: "...El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía...". Asimismo, el Artículo 42º de la norma en mención señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas..."; Que, la Ordenanza Nº 564-MSS, Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones, tiene como finalidad permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edificación, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito, con una vigencia de 06 meses a partir de su publicación, la que se realizó el 22.07.2017, por lo que su vencimiento es el 23.01.2018; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 564-MSS, faculta al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga la prórroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza en mención; Que, mediante Memorando Nº 004-2018-GDUMSS del 09.01.2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga hasta el 31.12.2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, sustentando su propuesta en el Informe Nº 008-2018-SGLH-GDU-MSS de fecha 08.01.2018, en el Informe Legal Nº 09-2018-mhr del 08.01.2018 y el Informe Nº 001-AAM-2018 del 05.01.2018, de la Subgerencia de Licencia y Habilitación; Que, con Informe Nº 023-2018-GAJ-MSS del 11.01.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por

cuanto la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, que se encuentra orientada a la consolidación del entorno urbano del distrito, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; por lo que opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 564-MSS, hasta el 31.12.2018, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 023-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 564-MSS, Ordenanza de Facilitación para el Saneamiento de Edificaciones, hasta el 31.12.2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Licencia y Edificación, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en lo relacionado a su competencia, y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del mismo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1608998-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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