Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

aéreos, seguro de viaje y asignación de viáticos, conforme al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Internacionales US$ 2 499,63 Seguro de Viaje US$ 37,00 Viáticos (por 4 días) US$ 1 248,00

Artículo Tercero.- Encargar la Jefatura de la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida oficina, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de realizado el viaje, el funcionario deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos en esta comisión de servicios. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y al comisionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 1609069-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, que crea la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2017-CR/GRM 2 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 02 de Noviembre del 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta aprobó la Modificación del Artículo Segundo y Artículo Sexto, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, de fecha 02 de Agosto del 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son

personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, conforme lo establece el artículo 15 de la referida ley, son atribuciones del Consejo Regional, entre otras: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; aprobar su Reglamento Interno; y, fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que de conformidad al Dictamen Nº 001-2017-CONJEGCC-CR-GRM, la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género Comunidades Campesinas y Nativas, DICTAMINAN POR UNANIMIDAD, Modificar la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, de fecha 02 de Agosto del 2012, su Artículo Segundo y Artículo Sexto; Que, conforme lo prescrito en el literal a del artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, se establece que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha Aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO Y ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2012-CR/GRM, QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo SEGUNDO, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM de fecha 02 de Agosto del 2012, quedando como sigue: Artículo Segundo.- La Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua estará integrada por los siguientes miembros; 1. GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA (quien lo presida) 2. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO 3. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO 4. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CERRO 5. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA 6. DEFENSORÍA DEL PUEBLO 7. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA 8. JUZGADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO 9. PRESIDENTA DE LA JUNTA DE FISCALES DE MOQUEGUA 10. FISCALÍA SUPERIOR CIVIL Y FAMILIA DE MOQUEGUA 11. FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO 12. REGIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ­ MOQUEGUA

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