Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Inician procedimiento de oficio para revisión de la tarifa tope del servicio transporte de internet, aplicable en marco de los Proyectos Regionales Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2018-CD/OSIPTEL Lima, 11 de enero de 2018 EXPEDIENTE MATERIA : :

la de el de

N° 00001-2018-CD-GPRC/TT Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.; Que, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 6 del Procedimiento, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTO, se considera pertinente disponer el inicio del Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, señalando las reglas correspondientes para su ejecución; En aplicación de las funciones atribuidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 659; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral. Artículo 2.- Otorgar a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A. y Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que puedan presentar su propuesta tarifaria para el servicio de transporte de Internet, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnicoeconómico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información que utilice en su estudio. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 00214-GPRC/2017, sean notificados a las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Oficio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 00214-GPRC/2017 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones ­ aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), cuyo artículo 6 señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al Procedimiento de Oficio para la fijación o revisión de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, en mérito al Informe Técnico emitido por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que recomiende el inicio del procedimiento de oficio; y asimismo, en dicha norma se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el Procedimiento de Oficio que inicie OSIPTEL; Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, relacionada a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;

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Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.

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