Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

3

resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Raymundo Máximo De La Cruz Vargas y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Joe Luis Riega Wong, del 25 al 30 de enero de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 370.00 X Días 5 X Pers. 2 = Total US$ 3,700.00

VISTO, el Oficio Nº 1188-2018-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el procurador público ejerce la representación y la defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual podrá realizarla fuera de las horas de trabajo, quedando exceptuado de esta disposición el procurador público ad hoc, siempre y cuando el ejercicio de su profesión o las actividades o funciones que desempeñen las realicen en entidades públicas, y las mismas no sean incompatibles con las funciones que asumen y con las materias y/o contenidos de los procesos en los que ejerzan la defensa jurídica del Estado; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria, acordó proponer se designe al abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente Nº 649-2011; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente Nº 649-2011. Artículo 2º.- Disponer que los procuradores públicos que ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente Nº 649-2011, transfieran en el día a partir de la publicación de la presente resolución, al Procurador Público Ad Hoc designado en el artículo precedente, el acervo documentario relacionado a la investigación y proceso vinculados al acotado caso.

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1610439-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa Jurídica de los derechos e intereses del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2018-JUS Lima, 25 de enero de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.