Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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- Segundo Matrimonio : 23 de Junio - Por el Aniversario del Distrito - Tercer Matrimonio : 15 de Septiembre - Por el Mes de la Familia Artículo Segundo: DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja sea de Cincuenta (S/ 50.00) Soles. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Matrimonios, adopte las horas de atención más adecuadas y brinde todas las facilidades que requieran los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1609122-1

Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018" de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 745-2017-A/MDC Carabayllo, 14 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº503-2017-GAJ/MDC de fecha 14 de diciembre de 2017, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el cual opina que respecto al proyecto de resolución de alcaldía del "PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018", tiene sustento legal por lo que opina favorablemente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con

independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2018 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización; Que, con Informe Nº 627-2017-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 07 de Diciembre de 2017, la Sub Gerencia de Medio Ambiente presenta el Documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local; Que, mediante el Informe Nº142-2017-GSCMA/MDC de fecha 12 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente remite el Informe Nº 626-2017-SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, mediante el cual se remite el proyecto de Resolución de Alcaldía del "PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018", por lo que es necesario su aprobación según programación el mismo que asciende a treinta y treinta y tres mil con 00/100 (S/.33,000) soles que permitirá la implementación conforme a la normatividad vigente. a fin de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario Oficial El Peruano, y; Que, con Informe Nº01085-2017-GPPCI/MDC de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional emite opinión técnica presupuestal referente a la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2018, opinando favorablemente para su aprobación y que los gastos serán afectados en el presupuesto del año 2018 de la gerencia respectiva. Que, mediante informe de visto, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que existe sustento legal para que proceda a la aprobación del "PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 2018", Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto bueno del Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que se anexa y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional

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