Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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*Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Artículo 44º: Son deberes primordiales del Estado: - Defender la soberanía nacional; - Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; - Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, - Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado-Establecer y ejecutar la política de fronteras y Promover la integración, particularmente latinoamericana, así como - El desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 118º: Corresponde al Presidente de la República: - Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Artículo 137º: El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, los estados de: Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. Artículo 166º La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental: - Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. - Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. - Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. - Previene, investiga y combate la delincuencia. - Vigila y controla las fronteras. Artículo 197º: La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana. Que, mediante Acta de Aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana Amazonas, de fecha 25 de Agosto del 2017 en Sesión ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Amazonas con la presencia de los Miembros del Comité de Seguridad Ciudadana cumpliendo con el quórum de acuerdo a la Ley Nº 27933, su Reglamento y Directivas del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y luego de realizar intercambios de ideas sugerencias y observaciones y del debate correspondiente, el comité regional por unanimidad aprobó el Plan Regional de Seguridad Ciudadana encargando su seguimiento e informe de conocimiento al Secretario Técnico del CORESEC ­ Amazonas. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 024, de fecha 18 de Diciembre del 2017, mediante Acuerdo de Consejo

Regional Nº 343-2017, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 28968 y 29053 ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas". Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, se informe trimestralmente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las políticas del plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, mencionada en el artículo anterior. Artículo Segundo.- Dar cuenta de la presente Ordenanza Regional al CORESEC ­ AMAZONAS, y Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 día del mes de diciembre del 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de diciembre de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1609291-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Aprueban conformación de la Mesa Regional de la Red Nacional de Personas Adultas Mayores de la Región Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 378-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 3 de agosto de 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE, APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA MESA REGIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con

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