Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Jueves 25 de enero de 2018 /

El Peruano

exijan al vendedor la acreditación de estar inscrito y/o autorizado por la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas para el aprovechamiento del producto forestal maderable y no maderable dentro de la Región Amazonas; siendo esto así, el contratista deberá presentar en la Entidad Pública la Declaración Jurada de haber comprado producto forestal maderable y no maderable según sea el caso a un vendedor debidamente autorizado, lo que será verificado y de no estar conforme se procederá conforme a ley, para cuyo efecto los responsables del cumplimiento del contrato, deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas la declaración jurada en original firmada por el contratista, siendo obligatorio, caso contrario se establecerán responsabilidades funcionales, ya que será un requisito esencial para el pago por el cumplimiento del contrato; Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Formalización de Asociación de Productores Forestales maderables en la Región Amazonas. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de necesidad y prioridad regional, el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y comercio ilegal de madera en la Región Amazonas. Artículo Tercero.DISPÓNGASE que los CONTRATISTAS deberán presentar en la Entidad Pública la Declaración Jurada de haber comprado producto forestal maderable y no maderable según sea el caso a un vendedor debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas, lo que será verificado y de no estar conforme se procederá conforme a ley. Artículo Cuarto.Los Responsables del cumplimiento del contrato, de manera obligatoria deberán remitir a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre de Amazonas la declaración jurada en original firmada por el contratista, caso contrario se establecerán responsabilidades funcionales, ya que será un requisito esencial para el pago por el cumplimiento del contrato. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma Regional que se oponga a la presente ordenanza y adecúese a la presente norma. Artículo Sexto.- DISPONER, mediante la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Séptimo.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano u otro de circulación y alcance nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los días 21 de diciembre del 2017 CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA. Presidente Consejo Regional Amazonas

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de diciembre de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1609297-1

Aprueban "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas"
ORDENANZA REGIONAL Nº 406 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 sobre la Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 001-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17, inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) "Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana"; asimismo en su artículo 19 inciso e), indica que es una de sus funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. El último párrafo del artículo 47º del citado cuerpo normativo señala además para su aprobación por comités regionales, provinciales o distritales de seguridad Ciudadana. Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú. Artículo 1º: La defensa de la persona humana y - El respeto de su dignidad Son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2º: Toda persona tiene derecho: *A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: *Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. *No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. *No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. *Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. *Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

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