Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la Formalización de Asociación de Productores Forestales maderables en la Región Amazonas.
ORDENANZA REGIONAL Nº 405 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la Ley y demás normas reglamentarias aplicables; Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los

recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe: "se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado"; por su parte el artículo 85º numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Nº 26821, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, establecidos un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrando dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 tiene como finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales vigentes para el Estado Peruano; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece en su artículo 174º, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosque y Fauna Silvestre otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centro de comercialización de productos forestales maderables y estando a la realidad del patrimonio forestal en nuestra región Amazonas, además de las autorizaciones expedidas para comercializar productos forestales no maderables, así como los autorizados con registro de plantación forestal, con planes de manejo forestal, teniéndose en cuenta sus tipos y lo que aprueba el SERFOR ( Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre) para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera. Que, lo antes descrito se fortalece con el Decreto Legislativo Nº 1341 de fecha 07 de enero del año 2017 que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones Del Estado, la misma que mantiene su vigencia en lo que corresponde; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de Línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas; Que, el objetivo de esta ordenanza regional es fortalecer los mecanismos de control y utilización sostenible del recurso forestal maderable y no maderable, siendo que la tala y comercialización ilegal está perjudicando a las Asociaciones de Madereros y otros autorizados; lo que conlleva a establecer normativamente que respecto a los contratistas, además de lo indicado en el artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 1341 de fecha 07 de enero del año 2017, para la compra de producto forestal maderable y no maderable,

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