Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES SUPERINTENDENCIA NACIONAL 7 DE MIGRACIONES

NORMAS LEGALES
DNI 18021793 CELIZ KUONG, AIDA GIOVANNA CECILIA

Jueves 25 de enero de 2018 /

El Peruano

al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial", cuyo índice es el siguiente: - INTRODUCCIÓN - CAPÍTULO I.- LAS GRACIAS PRESIDENCIALES EN EL PERÚ a. Las gracias presidenciales Gracias por razones humanitarias b. Las gracias presidenciales concedidas por medio de la Comisión Ad Hoc c. Uso de las gracias presidenciales como política pública penitenciaria - CAPÍTULO II.- ESTÁNDARES PARA CONCESIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES a. Estándares normativos b. Estándares jurisprudenciales - CAPÍTULO III.- ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 281-2017-JUS a. Análisis de la Resolución Suprema N° 281-2017JUS, en el extremo que otorga indulto humanitario b. Análisis de la Resolución Suprema N° 281-2017JUS, en el extremo que otorga derecho de gracia c. Implicancias del otorgamiento de gracias presidenciales frente a la cosa juzgada - CAPÍTULO IV.- IMPLICANCIAS DEL INDULTO Y DERECHO DE GRACIA PRESIDENCIAL a. Representación del Primer Mandatario b. Comportamiento del favorecido c. Participación de las victimas d. Mandato ético en torno al indulto e. El indulto como búsqueda del bien común - CONCLUSIONES - RECOMENDACIONES Que, en atención a estas consideraciones, corresponde aprobar el documento descrito; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial N° 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial", incluyendo sus cinco (5) conclusiones y dos (2) recomendaciones. Artículo Segundo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual que se presenta al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución Defensorial y el Informe aprobado al Despacho de la Presidencia de la Republica, a la Sra. Presidenta del Consejo de Ministros, al Sr. Presidente del Congreso de la República, al Sr. Presidente del Poder Judicial, al Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, al Sr. Fiscal de la Nación, al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1609738-1 LA

Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Encargar el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional del Altiplano ­ Puno y de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERÚ, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 2092017-CG. Artículo 5.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, de ser el caso, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1609756-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial N° 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial"
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 003-2018/DP Lima, 24 de enero del 2018 VISTO: El Informe Defensorial N° 177: "Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori, evaluación normativa y jurisprudencial"; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Estado, desarrollados por la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus funciones de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; está facultada a realizar informes e investigaciones, de oficio o a petición de parte, destinadas a esclarecer actos o resoluciones que pudieran constituir alguna forma de ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente; de la Administración Pública que afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales de las personas o la comunidad; Que, la Defensoría del Pueblo ha elaborado el Informe Defensorial N° 177 "Indulto y derecho de gracia otorgados

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