Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de febrero de 2018 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL Nº 002-2018-PCM/SEGDI 30 de enero de 2018 VISTO: El Informe N° 001-2018-PCM/SEGDI-YAC, de fecha 12 de enero de 2018, emitido por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma; Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246 dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0672017-PCM ­ Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones; dispone que los Gobiernos Locales deben poner a disposición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), información que posean y administren, estableciendo los plazos de implementación para dicho fin; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 051-2017PCM que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246; dispone que la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o lineamientos sobre la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, a que se refiere los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación; Que, en dicho sentido, para asegurar la disponibilidad, capacidad y escalabilidad de la información y los servicios disponibles a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), se requiere la adopción de disposiciones basadas en estándares y buenas prácticas internacionales de gestión de servicios y tecnologías de la información; Que, las entidades de la Administración Pública deben gestionar la seguridad de la información en su entidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente, contribuyendo a garantizar la integridad, disponibilidad, confiabilidad, continuidad y capacidad de la información y servicios brindados a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2016PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica

Peruana "NTP-ISO/IEC 27001:2014 - Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición", en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, la norma es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en banco de datos personales de administración pública y privada. Conforme al artículo 5 de la Ley N° 29733, para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular; no obstante, en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley se señala que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, entre otros, cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, la Ley N° 29733 exceptúa el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, cuando su tratamiento resulte imprescindible para ejecutar la interoperabilidad entre las entidades públicas; Que, el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es un mecanismo sustentado en estándares internacionales que permitirá una adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); lo que coadyuvará al despliegue de la estrategia de interoperabilidad en la Administración Pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017- PCM, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la suscripción de Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) Aprobar los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría. Artículo 2.- Alcance La presente Resolución de Secretaría es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo, que publiquen servicios en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Artículo 3.- Del Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) El Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es un documento que debe ser suscrito por el/la Subsecretario(a) de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros y el responsable del área de informática o quien haga sus veces de la entidad proveedora de servicios, en el cual se comprometen a garantizar la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). Artículo 4.- Del seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento permanente de la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a lo establecido en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) suscritos. En caso la Secretaría de Gobierno Digital

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