Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000037-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del documento de fecha 15 de noviembre de 2016 el Comité Sociedad Civil de Sahuanay, solicitó la Declaratoria de la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando el respectivo expediente técnico de sustento elaborado por el investigador Pedro Julio Gómez Flores; Que, con Memorando N° 000420-2016-DDC MOQ/MC del 13 de diciembre de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, hizo llegar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial la referida solicitud de declaratoria;

Que, mediante Informe N° 000037-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 18 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, el centro poblado de Sahuanay se ubica en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, al interior de un pequeño valle de la cuenca del río Tambo a 1200 m.s.n.m., y dentro de un área predominantemente árida. Las características de su relieve la caracterizan como una zona vulnerable a inundaciones, erupciones y derrumbes. Tradicionalmente, las actividades productivas han consistido en la agricultura, la ganadería y la pesca de camarones. En Sahuanay residen aproximadamente 30 familias, hecho que se explica por el traslado de la población hacia otras localidades y ciudades del país debido a factores ambientales que afectan la producción agrícola local. La ciudad de Arequipa constituye actualmente uno de los principales lugares de residencia de los sahuaneños. En cuanto a la distribución urbana, Sahuanay se encuentra dividido desde la época colonial en tres barrios: El Palomar, Santa Soledad y San Bartolo; Que, el nombre Sahuanay derivaría de un término puquina que significa lugar de encanto y/o de dolor y tristeza. Como sucede en este caso, la toponimia de numerosas localidades de la provincia de Sánchez Cerro (Omate, Lloque, Chojata, Matalaque), da cuenta de los orígenes de la ocupación de este territorio, el cual era habitado, en tiempos anteriores al Tawantinsuyu, por poblaciones de distintos grupos étnicos. Como ocurrió a lo largo de toda la Cordillera de los Andes, la organización de estas poblaciones se basó en el control vertical de pisos ecológicos, estrategia productiva y demográfica que continúa utilizándose en diversas áreas rurales del país. Parte de la cultura material de esta época son canales de riego, centros ceremoniales y caminos, que existen aún, infraestructura en parte aprovechada actualmente; Que, iniciado el Virreinato, la organización del territorio y los caminos construidos fueron un factor importante para el proceso de evangelización; Sahuanay formó parte de la doctrina Puquina, la cual estaba conformada por 20 poblados. Las dificultades y limitaciones que tuvieron los misioneros para desplazarse por las rutas y asentarse en los pueblos influyeron en su capacidad de convertir al cristianismo a los pobladores, quienes poseían una ritualidad que se expresaba en el culto a los cerros (apus) y a la madre tierra. En este contexto, la introducción de imágenes religiosas católicas tales como vírgenes, imágenes de Cristo crucificado y santos, se constituyó en una estrategia fundamental para difundir la nueva religión. Las imágenes existentes en la actualidad en diversos santuarios reflejan la historia del proceso de evangelización ocurrido en la región que hoy forma parte de los actuales departamentos de Arequipa y Moquegua; Que, el culto a la Virgen Inmaculada en Sahuanay se originaría en el año 1561, fecha en que los misioneros franciscanos llegaron a la zona por la ruta de los "caminos puquinas". Su trayecto inició en el convento de San Francisco de Asís del distrito de Pocsi en Arequipa, desde donde recorrieron una serie de localidades en las que, además de la Virgen de la Inmaculada, introdujeron otros íconos religiosos como el Señor de las Piedades (Omate, 1555) y la Virgen de Chapi (Polobaya, 1674), entre otros. Cabe mencionar que, paralelamente a sus labores de adoctrinamiento, los misioneros se dedicaron a actividades de índole productiva tales como la introducción de cultivos, entre los que se incluyen el trigo, la cebada, el olivo, la uva, la manzana y el higo; Que, un aspecto particular del culto a la Virgen de la Inmaculada en Sahuanay es que a la denominación general de la Inmaculada se ha agregado el término de Escota, que proviene del apellido del beato franciscano Juan Duns Escoto, quien el año 1306 defendió el Dogma de la Inmaculada Concepción de María en la Universidad de La Sorbona (París) a través de su tesis: "Dios hizo a

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